AMPARO2UR

Páginas: 7 (1656 palabras) Publicado: 19 de mayo de 2015













ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DE CARÁCTER GENERAL PARCIAL NUEVAHONORABLES MAGISTRADOS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD. JULIO ROBERTO ALPÍREZ (único apellido), de sesenta años de edad, casado, oficial del ejército en situación deretiro, guatemalteco, de este domicilio, respetuosamente comparezco ante esa Honorable Corte, y
E X P O N G O
a)Acciono en nombre propio, bajo el auxiliode los abogados RICARDO PRADO AYAU, OTTO RENEGÁLVEZ ABRIL y ELMEE AVIL’Y BARRIOS ARGUETA.
b)Señalo como lugar para recibir citaciones y notificaciones mi bufete profesional situado en: LADIECISIETE CALLE “A” DIECIOCHO GUIÓN CERO CINCO, ZONA DIEZ, CASA NÚMERO VEINTE,CONDOMINIO CORTIJO SANTA FE, de la ciudad de Guatemala. Respetuosamente comparezco anteustedes y formulo la,
-I- RAZÓN DE MI GESTIÓNInterpongo INCONSTITUCIONALIDAD DE CARÁCTER GENERAL PARCIAL en contra del ARTÍCULO NUMEROOCHO (8) DE LA LEY DE RECONCILIACIÓN NACIONAL DECRETO NÚMERO CIENTO CUARENTA Y CINCO -NOVENTA Y SEIS (145-96) de fecha dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996) el cualregula lo siguiente:“Artículo 8.- La extinción de la responsabilidad penal a que se refiere esta ley, no será aplicable alos delitos degenocidio, tortura y desaparición forzada así como aquellos delitos que sean imprescriptibles o que no admitan laextinción de responsabilidad penal, de conformidad con el derecho interno o los tratados internacionalesratificados por Guatemala.” -II- 1NORMAS CONSTITUCIONALES QUE SE VIOLAN CON LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO OCHO (8) DE LALEY DE RECONCILIACIÓN NACIONAL: Señalo que el quepor este acto impugno de inconstitucionalidad esviolatorio a los artículos 4, 15, 17 y 171 inciso f) de la Constitución Política de la República de Guatemala.-III- NORMAS INTERNACIONALES QUE SE VIOLAN CON LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO OCHO (8) DE LA LEYDE RECONCILIACIÓN NACIONAL: Señalo que el artículo impugnado de inconstitucionalidad es violatorio alartículo 9 de la Convención Americana sobreDerechos Humanos.-IV-FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN:SUSTRATO DE LOS HECHOS QUE INTEGRAN LA INCONSTITUCIONALIDAD DE CARÁCTER GENERALPARCIAL PLANTEADA:1.La inconstitucionalidad general parcial planteada inicia con el Decreto número 145-96 delCongreso de la República de fecha dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y seis endonde este poder del Estado de Guatemalaaprueba la Ley de Reconciliación Nacional, misma quese inspira en el enfrentamiento armado interno que se originó en aquel momento, hacía treinta yseis años, en donde las acciones ocurridas pueden ser calificadas como delitos políticos ocomunes conexos; y que para la reconciliación del país se requiere de un tratamiento equitativo eintegral, que tome en cuenta las diferentes circunstancias yfactores inherentes al enfrentamientoarmado interno, para el logro de una paz firme y duradera. Asimismo, se inspira en que espotestad del Congreso de la República cuando lo exija la conveniencia pública, eximir deresponsabilidad penal los delitos políticos y los comunes conexos.2.En aquella oportunidad, el Congreso de la República de Guatemala aprobó La extinción de laresponsabilidad penal a que serefiere dicha ley, pero en el artículo impugnado, indica que no seráaplicable a los delitos de genocidio, tortura y desaparición forzada así como aquellos delitos que2sean imprescriptibles o que no admitan la extinción de responsabilidad penal, de conformidad conel derecho interno o los tratados internacionales ratificados por Guatemala.3.Los delitos antes descritos no existían (no estabantipificados como delitos), dentro del CódigoPenal de Guatemala durante una buena parte de los treinta y seis años que inspiran lareconciliación referida, en consecuencia y por simple lógica jurídica no se puede aplicar conretroactividad ni pueden existir sin ley anterior. 4.El delito de genocidio, artículo 376 del Código Penal, nace a la vida jurídica en el año 1973 con elcódigo penal vigente, pero...
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