Amparos Y Sumarisimos

Páginas: 86 (21441 palabras) Publicado: 13 de noviembre de 2012
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DE TRABAJO

PROSECRETARÍA GENERAL

BOLETÍN TEMÁTICO DE JURISPRUDENCIA

Acción de Amparo y Juicios Sumarísimos



OFICINA DE JURISPRUDENCIA

AGOSTO 2005



TEMÁTICO AMPARO Y JUICIOS SMARÍSMOS.

1) AMPARO.
1.2. Evolución de la jurisprudencia de la CSJN: a) antes de 1994.b) Después de 1994.
1.3. Cuestión de vigencia o no de la ley 16986.

2) AMPARO INDIVIDUAL.
2.1. Requisitos.
2.2. Procedencia.
2.3 Improcedencia.
2.4. Rechazo in límine.
2.5. Cuestiones de competencia.
2.6. Bilateralidad. Legitimación. Terceros.

3) PROCEDIMIENTO.
3.1. Plazos.
3.2. Recursos.

3.3.Ejecución de sentencia.

4) MEDIDAS CAUTELARES,

5) AMPARO POR MORA.

6) AMPARO SINDICAL.

7) PROCESOS SUMARÍSIMOS.

1) AMPARO.

1.2. Evolución de la jurisprudencia de la CSJN:
a) antes de la reforma constitucional de 1994.

Basta la comprobación inmediata de que una garantía constitucional se halla restringida sin ordende autoridad competente y sin expresión de causa que justifique la restricción, para que aquélla sea restablecida por los jueces en su integridad, aun en ausencia de ley que la reglamente. Las garantías individuales existen y protegen a los individuos por el solo hecho de estar consagradas en la Constitución, e independientemente de las leyes reglamentarias.
CSJN “Angel Siri s/ rec de habeascorpus” 27/12/57 Tomo 239 pág. 459.

En consideración al carácter y jerarquía de los principios de la Carta Fundamental relacionados con los derechos individuales, corresponde apartarse de la doctrina tradicional de la CSJN que relegaba al trámite de los procedimientos ordinarios, administrativos o judiciales, la protección de las garantías no comprendidas estrictamente en el hábeas corpus.
CSJN“Angel Siri s/ rec de habeas corpus” 27/12/57 Tomo 239 pág. 459.

Acreditado en la causa que no hay constancia de cuál es la autoridad que dispuso la clausura de un diario ni de los motivos determinantes de dicha medida, e invocadas por el recurrente las garantías de libertad de imprenta y de trabajo que aseguran los arts. 14, 17 y 18 de la CN, corresponde revocar por vía de recursoextraordinario la sentencia que, fundada únicamente en que el hábeas corpus sólo protege la libertad física o corporal de las personas, no hizo lugar al levantamiento de las restricciones impuestas al derecho de publicar y administrar el diario por el apelante.
CSJN “Angel Siri s/ rec de habeas corpus” 27/12/57 Tomo 239 pág. 459.

Con arreglo a la reiterada jurisprudencia de la CSJN, la vía del hábeascorpus sólo procede cuando se invoca una restricción ilegal de la libertad corporal de las personas. Los demás derechos garantizados por la CN deben ser defendidos por otras acciones ajenas a dicho remedio. (Voto del Dr. Carlos Herrera).
CSJN “Angel Siri s/ rec de habeas corpus” 27/12/57 Tomo 239 pág. 459.

En un régimen constitucional como el vigente en la República, la jurisdicción provienede la ley, entendiendo el término e su acepción más amplia, comprensiva de las normas constitucionales. La actuación de cualquiera de los agentes de los poderes constituidos y en especial de los judiciales, debe ajustarse a aquéllas, no sólo en cuanto al contenido de las resoluciones sino también en cuanto a la competencia y a la forma de expedirlas. Por lo mismo que el Poder Judicial es custodiode la observancia de la Constitución por los otros poderes, está obligado al respeto e las propias limitaciones, especialmente a no exceder su jurisdicción. (Voto del Dr. Carlos Herrera).
CSJN “Angel Siri s/ rec de habeas corpus” 27/12/57 Tomo 239 pág. 459.

El contralor de constitucionalidad está sujeto a la reglamentación de los procesos judiciales, porque de otra manera la división y la...
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