AMPLIACION DEMANDA DE AMPARO ANTES DE RENDIR INFORME JUSTIFICADO
QUEJOSO: PAULA LUNA IBARRA
EXPEDIENTE. 545/2015-VI
JUEZ SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ:
P R E S E N T E:
PAULA LUNA IBARRA, por mi propio derecho, y con la personalidad que tengo debidamente reconocida en autos, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:
Con fundamento en lo dispuesto en elartículo 111, fracción I de la Ley de Amparo, vengo ampliar mi escrito inicial de demanda, bajo protesta de decir verdad, al tenor de las siguientes consideraciones:
Para dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 18 de la Ley de Amparo, proporciono:
I. NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: PAULA LUNA IBARRA, con domicilio en la calle de Hacienda de la Llave, número 414-I, departamento 303,Fraccionamiento Hacienda del Parque, Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, código postal 55769.
II. NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO. ULISES HERNÁNDEZ OCHOA, quien señaló como domicilio para oir y recibir notificaciones la lista que se fija en los estrados del Juzgado Segundo Familiar del Distrito Judicial de Cuautitlán Izcalli, y de quien desconozco su domicilio particular.III. AUTORIDADES RESPONSABLES ORDENADORAS:
JUEZ SEGUNDO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI.
IV. AUTORIDAD RESPONSABLE EJECUTORA:
EL NOTIFICADOR ADSCRITO AL JUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI.
V. ACTOS RECLAMADOS:
a) La omisión del Juzgado Segundo de lo Familiar del Distrito Judicial de Cuautitlán Izcalli, de pronunciarserespecto de la media provisional a que tiene derecho la menor Camila Hernández Luna, de convivir con su progenitor, solicitada mediante escrito de diecisiete de marzo de dos mil quince, en uno de los Centros de Convivencia del Gobierno del Estado de México.
b) La sentencia interlocutoria dictada el veintisiete de abril, respecto de la que resolvió el recurso de revocación interpuesto por la hoyquejosa. En contra del auto de seis de abril de dos mil quince, dictado en los autos del juicio de controversia de alimentos, deducido del expediente 71/2015, del índice del Juzgado Segundo de lo Familiar del Distrito Judicial de Cuautitlán Izcalli.
c) Se reclama de la autoridad responsable señalada como ejecutora la ejecución de la sentencia interlocutoria de veintisiete de abril de dos milquince.
VI. BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, MANIFISTO QUE LOS HECHOS Y ABSTECIONES QUE ME CONSTAN SON LOS SIGUIENTES:
H E C H O S
PRIMERO. Con fecha veintiuno de enero de dos mil quince, el Juez Segundo de lo Familiar del Distrito Judicial de Cuautitlán Izcalli, admitió a trámite la controversia de alimentos demandada por Paula Luna Ibarra en nombre y representación de la menor Camila HernándezLuna, en contra de Ulises Hernández Ochoa. Con el número de expediente 71/2015. Auto en el que se pronuncia sobre las medidas provisionales respecto de pensión alimenticia. Juicio que el día ocho de mayo de dos mil quince, se desahogó la etapa de audiencia principal, y que a la fecha no se ha dictado sentencia.
SEGUNDO. Por auto de dieciocho de marzo de dos mil quince, el Juez Segundo de loFamiliar del Distrito Judicial de Cuautitlán Izcalli, levanto la media provisional, relativa a la pensión alimenticia determinada en autos de veintiuno de enero del año en curso.
TERCERO. Mediante auto de seis de abril del año en curso, el Juez Segundo de lo Familiar del Distrito Judicial de Cuautitlán Izcalli, es omiso en dar contestación a la petición hecha por la hoy quejosa para el efecto de quedecrete medidas provisionales para el aseguramiento de pensión alimenticia. Motivo por el que se interpuso recurso de revocación el contra del citado auto.
CUARTO. El veintisiete de abril del año en curso, se dictó sentencia interlocutoria que resolvió el recurso de revocación interpuesto por la hoy quejosa. En la que el Juez Segundo de lo Familiar del Distrito Judicial de Cuautitlán Izcalli,...
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