AMPLIACIONES
PROPUESTA
Número 165
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Lima, Enero 18, 2010
edicionespropuesta@gmail.com
Editor: Ricardo Gandolfo==========================================================================================================================================================================
Ampliaciones dentro y fuera
del plazo contractual
El tercer párrafo del artículo
201º del Reglamento de la Ley
de Contrataciones del Estado
(LCE), aprobado mediante De‐
creto Supremo 184‐2008‐EF,
ubicado en el Capítulo VII del
Título III de ese cuerpo norma‐
tivo, que regula los contratos de ejecución de obras, dispone
que las ampliaciones de plazo
deben solicitarse antes de que
éste haya vencido pues de lo
contrario no serán admitidas.
Hay que reconocer que la re‐
dacción, aunque no muy feliz,
es más categórica que la del
texto que lo precedió. En efec‐
to, el cuarto párrafo del artícu‐
lo 259º del derogado Regla‐
mento de la Ley anterior
(LCAE), aprobado mediante
Decreto Supremo 084‐2004‐
PCM, establecía lo mismo sin
el agregado de que no puedan
aceptarse los pedidos presen‐
tados cuando estuviese termi‐
nado el plazo de ejecución del
contrato de obra.
Si la solicitud de ampliación
sólo puede hacerse cuando el
plazo está vigente, parece ab‐
surdo, remarcar ahora lo ob‐
vio, esto es que no se admitirá
si se hace fuera de ese plazo.
¿A qué se debe? Puede tratar‐
se de un esfuerzo de las auto‐
ridades para evitar que los
contratistas obtengan en la vía
arbitral la ampliación de plazo
que las entidades les niegan en
el proceso ordinario.
Adviértase que para el caso
de los otros contratos, distin‐
tos a los de ejecución de obras,
el artículo 175º del Reglamen‐
to se limita a indicar que “el
contratista deberá solicitar la
ampliación dentro de los siete
(7) días hábiles de aprobado el
adicional o de finalizado el
hecho generador del atraso o
paralización.” Exactamente lo
mismo que estipulaba el artí‐
culo 232º del antiguo Regla‐
mento. Como se sabe, la am‐
pliación de plazo procede, en
todos los casos, cuando se aprueba un adicional que afec‐
ta el plazo del contrato, por
caso fortuito o fuerza mayor y
por atrasos o paralizaciones no
imputables al contratista o di‐
rectamente imputables a la
entidad.
Si se produce un hecho que
obliga a paralizar o atrasar la
prestación, cualquiera que
ésta sea, es obvio que el plazo
se tendrá que extender más
allá de la fecha originalmente prevista para que concluya. En
cuanto ese hecho termine el
contratista deberá presentar
su pedido debidamente sus‐
tentado. Si vence el plazo es‐
tablecido para que lo haga y
no lo hace o lo hace con poste‐
rioridad, la entidad ya no está
facultada para aprobar la am‐
pliación dentro de los proce‐
dimientos regulares. El contra‐
tista podrá hacer valer sus ra‐
zones y sus derechos en otras
vías, si lo estima pertinente y si
lo sustenta correctamente. Pe‐
ro ese es otro tema.
En ejecución de obras hay un
procedimiento especial. Así,
por ejemplo, según el primer
párrafo del artículo 201º del
Reglamento, para que proceda
la ampliación, desde el inicio y
mientras dure el hecho que la
genera, el contratista, por me‐dio de su residente, debe ano‐
tar en el cuaderno de obra, las
circunstancias que a su juicio
justifican que el plazo se ex‐
tienda. Una vez concluido el
evento y dentro de los quince
días siguientes –y no siete co‐
mo para otros casos— el con‐
tratista o su representante le‐
gal solicitará, cuantificará y
sustentará su solicitud ante el
inspector o ...
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