. Análisis de problemas relacionados con la modificación legal efectuada por la ley nº 19.927
ANT.: Oficio Nº 035, de 2004.
MAT.: Complementa instrucciones contenidas en Oficio N°035/2004, rectifica criterios de actuación con respecto a la investigación de delitos sexuales y señala orientaciones frente a problemas originados por la nueva regulación de la ley Nº 19.927.SANTIAGO, enero 28 de 2005
DE : SR. FISCAL NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
A : SRS. FISCALES REGIONALES Y FISCALES ADJUNTOS DEL PAÍS
La ley 19.927 de 14 de Enero de 2004 introdujo una serie de modificaciones en el Código Penal, el Código Procesal Penal y otras leyes sobre delitos sexuales, las que fueron objeto de análisis en el Oficio Nº 035 de 26 de enero de2004, por el cual se impartieron criterios de actuación sobre la persecución penal de esos delitos.
En esta oportunidad este Fiscal Nacional ha estimado necesario pronunciarse sobre algunos problemas que se han detectado tras la entrada en vigencia de la nueva normativa, junto con rectificar algunas de las orientaciones preliminares dadas en dicho oficio, explicar con mayor precisión sucontenido y establecer nuevos criterios.
Se hace presente que éstas instrucciones no serán impartidas sobre la base de un análisis de los tipos penales, tarea que fuera efectuada por el oficio precitado, sino que sólo se abordarán las situaciones que han generado dudas y dificultades a los fiscales en cuanto al tratamiento penal y procesal de éstas.
Asimismo, este documento se hará cargo decuestiones que, no obstante, no relacionarse con la entrada en vigencia de la referida ley, se ha estimado oportuno abordar, emitiendo un pronunciamiento al respecto, a título de instrucciones de carácter general.
I. ANÁLISIS DE PROBLEMAS RELACIONADOS CON LA MODIFICACIÓN LEGAL EFECTUADA POR LA LEY Nº 19.927
La ley del epígrafe modificó el marco penal de la mayoría de los delitos sexualesobedeciendo, como es sabido, a una crítica de los autores de la moción, a la tendencia jurisprudencial de aplicar, en cada caso, el mínimo de la pena, con lo que conductas merecedoras, a juicio del legislador, de un mayor reproche social, se sancionaban con una pena insignificante.
De este modo se elevaron las penas de los delitos de violación, estupro y abuso sexual, se crearon figuras agravadas delabuso sexual, se modificó la normativa sobre corrupción de menores o abuso sexual impropio, se sancionó la producción de material pornográfico infantil nuevamente en el Código Penal, se tipificó la comercialización y adquisición de esta clase de material y se cambió la edad del sujeto pasivo en el delito de violación impropia del artículo 362 y en todas aquellas figuras penales que tuvieranreferencia a la edad de la víctima en la descripción típica.
Pues bien, las diversas dificultades que se presentan a los fiscales en su trabajo diario, ya sea con respecto a la posibilidad de aplicar salidas anticipadas, al momento de calificar hechos en la acusación y solicitar penas, están asociadas a estas modificaciones generales.
1. Aumento de la Penalidad de las Figuras Típicas.Diagnóstico General y Problemas Afines
No obstante que el objetivo perseguido por el legislador fue la aplicación de penas más alta para el castigo de delitos sexuales, la experiencia demuestra que las modificaciones introducidas a la legislación aplicable no han producido necesariamente ese efecto por la tendencia de los tribunales a rebajar las sanciones sea por la vía de recalificar las conductas aotras merecedoras de menor pena o incluso de absolver, considerando que la prueba rendida no ha generado suficiente convicción sobre la culpabilidad de los acusados.
Ello ha ocurrido en algunas situaciones, sin que se trate de la mayoría de los casos.
1. Reiteración de Delitos
Varios son los temas relacionados con la apreciación de estar en presencia de reiteración de delitos de...
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