Análisis de Sentencia C222 de 2013
Problema Jurídico: ¿vulnera el artículo 27 de la Ley 640 de 2001, el derecho fundamental a la administración de justicia consagrado en el artículo 229 de laConstitución Política, al tomar la conciliación como mecanismo para está?
Obiter Dicta 1: los mecanismos alternos de justicia pueden llegar a facilitar o agilizar la resolución deconflictos en la sociedad, además de que ayudan a la descongestión de los entes administradores de justicia. la corporación rectifica el derecho fundamental a la administración de justicia, deconformidad con el art 229 de la Constitución Política, que además es la base fundamental del derecho al debido proceso.
Obiter Dicta 2: en todas y cada una de las etapas del proceso la actividad dejusticia debe estar orientada a facilitar la solución pacífica de los conflictos y asegurar de manera efectiva el goce de los derechos. Y esta regla se aplica tanto a la justicia formal, como alos mecanismos alternativos de solución pacífica de conflictos.
Ratio Decidenci: con el artículo 27 de la Ley 640 de 2001, lo que se pretende es alcanzar con la conciliación prejudicialobligatoria, promover a que los individuos den solución a sus controversias, facilitar la solución de conflictos, sin dilaciones y asimismo descongestionar los despachos judiciales. La conciliaciónes un mecanismo de acceso a la justicia, es la oportunidad de resolver el conflicto de manera más rápida y con menor consto, pero sin qe este mecanismo vulnere lo establecido en el artículo 16de la Constitución, debido a que la medida no pretende otorgar a los particulares competencia judicial sin límite temporal, y no contraviene la facultad transitoria delegada a losparticulares para administrar justicia, puesto que deja de tener la facultad cuando la conciliación ha llegado a fin, bien sea que haya sido para terminar la discordia o que se siga en un litigio.
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