Análisis Juridico
1. Identificación:
CORTE CONSTITUCIONAL
Referencia: expediente T-2125901
Magistrado Ponente:
Dr. JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil nueve (2009).
2. Hechos:
-Señala que durante los años 2004 y 2005 su hijo trabajó en un juzgado en la ciudad de Saravena Arauca. Precisa que en febrero de 2005 éste fue asesinado, presuntamentepor grupos al margen de la ley.
-Advierte que durante su permanencia en esa ciudad, su hijo entabló una relación sentimental con Magda Alejandra Ortiz Remolina, quien quedó embarazada.
-A su vez la Señora Magda inicio un proceso de reconocimiento de paternidad y filiación. Aclara que el proceso de investigación de la paternidad se llevó a cabo, con él y su esposa como demandados.
-Explica queél y su esposa no ejercieron el derecho de contradicción dentro de dicho proceso, pues les era riesgoso trasladarse a la población en la que habían asesinado a su hijo; además, estaban “de acuerdo con la declaratoria de filiación” y que, como consecuencia, se limitaron “a esperar las resultas del fallo sin prever la necesidad de impugnarlo toda vez que estábamos plenamente confiados de que sedecidiría conforme a las normas legales y a la jurisprudencia vigentes”.
-Sin embargo, previene que el 25 de agosto de 2008 recibió sorpresivamente un oficio del juzgado demandado en el que se le requiere para que se ponga al día con los alimentos del menor, por una cuantía superior a los nueve millones de pesos, y se le advierte que en caso de no pagar se le iniciaría un proceso penal porinasistencia alimentaria.
-Especifica que una vez probada la existencia de la paternidad -respecto de la cual no tiene reparo alguno- el juzgado demandado, de manera inexplicable, fijó a su cargo una cuota de alimentos retroactiva -esto es, desde el nacimiento del menor en el año 2005-. Reitera que como resultado de ello, estableció una deuda superior a los nueve millones de pesos
3. Primerainstancia:
La Sala Única del Tribunal Superior de Arauca denegó, debido a la improcedencia de la acción, el amparo de los derechos fundamentales invocados. Señaló que la tutela tiene una naturaleza subsidiaria y residual y que, por tanto, la misma es improcedente cuando se prescinde de la utilización de los medios ordinarios de defensa. Afirmó que dicha situación se presenta en este caso por cuantoel actor pudo haber acudido a dichos mecanismos para censurar e impugnar las actuaciones de la autoridad judicial demandada.
Específicamente, frente a la posible vulneración del debido proceso, el Tribunal anotó que la acción debe cumplir con unos criterios de procedibilidad, entre los que se encuentra no contar con otro medio de defensa judicial para evitar el desagravio. Bajo esta ideaprecisó que la acción no tiene la finalidad de revivir los términos de los recursos que por negligencia o descuido se dejaron de interponer. En este caso -advirtió- el actor tuvo a su disposición varias estrategias para garantizar la protección de sus intereses y argumentó que en su lugar éste optó: “de manera deliberada por sutotal inactividad procesal, así lo quiso y lo hizo, al punto de nisiquiera no obstante tener la calidad de demandado en la calidad ya precisada, proceder a constituir apoderado judicial, optó siempre durante el trámite procesal por guardar silencio”, resalta el Tribunal.
El actor presentó escrito en el cual objeta los fundamentos de la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Arauca. Como primera medida advirtió que comparte la improcedencia de la tutelacuando no se agotan los mecanismos ordinarios de defensa. Sin embargo, consideró que en este caso el Tribunal debió apartarse de tal precedente porque el fallo atacado desborda los límites legales de la condena de alimentos. Bajo ese derrotero insistió en que a los abuelos no se les pueden fijar alimentos, menos cuando se tasan con carácter retroactivo, no han sido solicitados, debidamente...
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