Análisis Jurisprudencial De La Sentencia T 066
Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional
Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero de dos mil nueve (2.009).
Referencia: expedienteT-2.075.081
Magistrado Ponente:
Dr. JAIME ARAÚJO RENTERÍA
Partes: Freyder Cardona Barona como agente oficioso de Antonio Viáfara Ruíz en contra del Instituto de Seguros Sociales- Pensiones
HechosFreyder Cardona Barona “actuando en forma solidaria” presentó acción de tutela, como mecanismo transitorio, a nombre de Antonio Viáfara Ruíz y María Jesús Jaramillo Pino, en contra del Instituto de losSeguros Sociales-Pensiones, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la vida digna, al mínimo vital, a la igualdad y a la seguridad social de éstos.
Dijo el señor Cardona Baronaque mediante Resolución No. 01030 del 11 de marzo de 1988 el ISS le reconoció a Antonio Viáfara Ruíz la pensión de “invalidez riesgo común” sin el “incremento especial del 14% del salario (pensión)que le correspondía a su compañera (de toda la vida),…MARÍA JESÚS JARAMILLO PINO”.
Posteriormente, y previa solicitud hecha por el señor Viáfara Ruíz, el ISS, mediante Auto No. 4918 de 2007 negó lapetición de reajuste del 14% de su pensión, tras considerar que éste porcentaje no era aplicable al “compañero o compañera del beneficiario que depende económicamente de éste”
Ante esta decisión, elagente oficioso adujo que la norma de 1966 “estigmatizaba la unión marital libre” y “que a través del tiempo… se demostró que esta ‘unión libre’ es una realidad nacional”; manifestó asimismo que lamencionada norma “pierde vigencia a partir del momento en que se promulga el Dto.0758/90; pues en este en su artículo 21 literal b) reconoce …coherente con la realidad nacional... el derecho que le asisteal compañero o compañera (con la única condición de la dependencia económica) de acceder al reajuste del 14% de la pensión… de su compañero o compañera”.
Finalmente, se manifestó, que Antonio...
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