análisis jurisprudencial

Páginas: 7 (1703 palabras) Publicado: 30 de mayo de 2013
ufeffAnálisis jurisprudencial
1. Identificación:
Corte Suprema de Justicia – Sala de casación penal
Referencia: No. Proceso 40127
Magistrado Ponente:
Gustavo Enrique Malo Fernández.
Bogotá, D. C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce (2012)

2. Partes que actuaron en el proceso objeto de la decisión judicial:
Sujeto activo: Dolly Maricel Bastidas Lenis.
Sujeto pasivo: JuanJosé García Velásquez y Hernán Darío Quiroz Guerra.

3. Hechos relevantes:
1.- María Nubia López de Gómez se sometió el 10 de noviembre de 2006 en las instalaciones del Centro de Fertilidad y Esterilidad CEFES de Medellín, ubicado en la calle 54 N° 43-80, a un implante de glúteos y a una modificación de los párpados, intervención que practicó Hernán Darío Quiroz Guerra, quien se hizo pasar comomédico cirujano, siendo asistido por el médico general Juan José García Velásquez.

2. Durante el postoperatorio la paciente comenzó a sentir algunas molestias, como tos persistente, que se fueron agravando con el paso de las horas, por lo cual fue ingresada de urgencias el 12 de noviembre en el Hospital Universitario San Vicente de Paúl, pero a pesar de la atención allí recibida falleció el 18de ese mismo mes y año a consecuencia de un shock cardiogénico por embolismo pulmonar secundario debido a la aplicación de biopolímeros en glúteos.

Decurso Procesal
El día 12 de febrero de 2009, en el juzgado 18 Penal Municipal de Medellín, se imputó a JUAN JOSÉ GARCÍA VELÁSQUEZ y Hernán Darío Quiroz Guerra, el delito de homicidio culposo, al cual no se allanaron ellos.
El 12 de marzo de2009, fue presentado el escrito de acusación, que se asignó, para la tramitación de la fase del juicio, al Juzgado 28 Penal del Circuito de Medellín.

La audiencia de formulación de acusación se inició el 19 de mayo y culminó el 25 de agosto de 2009.

Luego de múltiples aplazamientos, la audiencia de juicio oral se inició el 31 de mayo de 2010 y fue culminada el 7 de septiembre de 2011, conanunció de fallo condenatorio para ambos procesados por parte del juez.

El fallo formalizado de primer grado fue proferido el 19 de diciembre de 2011. En su contra interpuso recurso de apelación la defensa, en representación de JUAN JOSÉ GARCÍA VELÁSQUEZ.

La sentencia de segunda instancia se emitió el 13 de julio de 2012 y
dentro del plazo legal la defensora de GARCÍA VELÁSQUEZ, presentóla demanda de casación


4. Aspecto jurídico considerado:
Derechos fundamentales.
Lesiones Personales Culposas.


5. Problema jurídico:
¿Puede aplicarse la responsabilidad penal de coautoría a un profesional de la salud que es contratado para un procedimiento estético que no provoco el deceso de la paciente?

6. Tesis
Juzgado circuito: si
Tribunal superior del distrito: si
CorteSuprema de Justicia: inadmite demanda

7. Explicación de la tesis
En conclusión, “En la doctrina, un sector minoritario siempre ha defendido la existencia de una coautoría funcional culposa, postura que desde la última década del siglo pasado ha venido adquiriendo cada vez más fuerza. Por ejemplo, en la séptima edición de Autoría y dominio del hecho de 1999, Roxin, citando a Weisser, señala comopunto de partida para establecer una coautoría imprudente “que los intervinientes estén sometidos objetivamente al mismo deber de cuidado, que cooperen voluntariamente en realizar la acción u omisión descuidada y que cada coautor sea consciente de que a los demás se le dirigen las mismas exigencias de cuidado que a él mismo”.

La opinión dominante, sin embargo, considera irrelevante hacer esaclase de distinciones cuando el resultado típico es producido por la concurrencia de varias conductas imprudentes, en la medida en que toda persona responde en el delito imprudente a título de autor:

“En caso de (como máximo) imprudencia por parte de todos, no está claro para ninguno de los intervinientes cómo va a acabar el suceso. La ley renuncia, por ello, a graduar las formas de...
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