análisis jurisprudencial

Páginas: 5 (1119 palabras) Publicado: 13 de febrero de 2015

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
SECCIONAL BUCARAMANGA
FACULTAD DE DERECHO
CENTRO DE INVESTIGACIONES SOCIO JURIDICAS – CIS

OBSERVATORIO DE JURISPRUDENCIA
FICHA DE ANALISIS JURISPRUDENCIAL

1. ENTIDAD

C. CONSTITUCIONAL () CSJ () CE (x)

2. IDENTIFICACIONDE SENTENCIA: Radicación número: 25000-23-25-000-2005-05159-01(0230-08)

3. FECHA: Bogotá D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil diez (2010).

4. MAGISTRADO PONENTE: Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE



5. ACTOR: ROSMIRA VILLESCAS SANCHEZ

6. DEMANDADO: FISCALIA GENERAL DE LA NACION

7. TEMA: Sentencia de nulidad de la prima especial de servicios en la fiscalíageneral de la nación, por parte de la señora Rosmira Villescas Sánchez.

8. HECHOS JURIDICAMENTE RELEVANTES:
La señora Rosmira Villescas Sánchez, a través de apoderada, acude ante la jurisdicción en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho y solicita se declare la nulidad de los Oficios DSAF-23 018824 del 3 de noviembre de 2004 y DSAF 23-020188 del 22 de noviembre de 2004expedidos por la Directora Seccional Administrativa y Financiera de Cundinamarca, y de la Resolución No. 000044 del 18 de enero de 2005 expedida por la Directora Nacional Administrativa y Financiera de la Fiscalía General de la Nación, que le negaron la inclusión en la base liquidatoria de sus cesantías y prestaciones sociales, del 30% que percibió como prima especial.
A título derestablecimiento solicita se ordene a la entidad pagarle las prestaciones sociales que le adeuda en su carácter de ex fiscal Delegada ante el Tribunal del Distrito de la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, por el equivalente al 30% desde el 16 de julio de 1992 hasta el 28 de noviembre de 2001 y cumplir la sentencia en los términos de los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A.
Como fundamentos fácticosrelata la actora su vinculación laboral con la Fiscalía General de la Nación desde el 16 de julio de 1992 hasta el 28 de noviembre de 2001, y que ha recibido el reconocimiento anual de sus cesantías desde 1993 pero sin incluir el 30% equivalente a la prima especial, a pesar que dicho rubro se percibe en forma permanente y constituye factor salarial conforme lo dispone la Ley 4 de 1992 y los Decretos053 de 1993, 108 de 1994, 049 de 1995, 108 de 1996, 054 de 1997, 050 de 1998, 038 de 1999, 2743 de 2000, 1480 y 2729 de 2001 y 685 de 2002.
La Fiscalía General de la Nación, a través de apoderado, se opone a la prosperidad de las pretensiones, afirmando que no le constan los hechos en que se encuentran sustentadas. Como razones de defensa refiere que la liquidación prestacional de la actorase efectúo acorde con el régimen prestacional y salarial de la Fiscalía General de la Nación, concretamente lo previsto en el artículo 6º del Decreto 53 de 1993 que no le otorga carácter salarial al 30% del salario básico que percibe un funcionario de la Fiscalía.
El legislador como excepciones propone: 1) “La Caducidad de la acción” porque los actos que liquidaron y cancelaron las cesantías leotorgaron a la demandante la posibilidad de ser recurridos y de dicha prerrogativa no se hizo uso, sino que por el contrario se dejó transcurrir el término para posteriormente provocar otro pronunciamiento de la administración con el único propósito de revivir términos y poder acudir a la jurisdicción; 2) “Falta de agotamiento de la vía gubernativa” que hace que los actos que reconocieron lacesantía anual, permanezcan incólumes; 3) La genérica que se desprenda de los hechos, las pruebas y las normas legales pertinentes.

7. PROBLEMA JURIDICO:
¿Procede la reliquidación del auxilio de cesantías y demás prestaciones sociales reconocidas y canceladas a la actora, desde 1992 a 2001, por la Fiscalía General de la Nación, incluyendo en la base liquidatoria el 30% que a título de prima...
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