Análisis jurispudencial c-456 de 1998
i. Identificación de la providencia:
No. C – 456 de 1998
Acción Pública de Inconstitucionalidad – Art. 241 - 4 CN
Actor: Manuel José Cepeda Espinoza
Norma demandada: Ley 335 de 1996
Disposiciones Constitucionales presuntamente violadas: Art. 1, 2, 6, 133 y 136 numerales 4 y 5 de la CNii. Posición Jurídica de la parte actora:
a. Hechos relevantes:
- El 20 de diciembre de 1996, el Congreso de la República publicó en el diario Oficial No. 42.946 la Ley 335 de 1996.
- Mediante sentencia C-350 de 1997, la Corte Constitucional declara la exequibilidad del artículo 10 de la Ley 335 de 1996, respondiendo a la acción deinconstitucionalidad interpuesta por el ciudadano Gustavo Petro Urrego y otros (10), el 23 de enero de 1997.
- Antes y después de la expedición de la ley 335 de 1996, durante el mandato presidencial 1994 -1998, la clase política colombiana se vio investigada a raíz de la injerencia y apoyo presupuestal de los carteles del Narcotráfico en la financiación de las Campañas presidenciales. Tal situacióngeneró de los medios de comunicación un arduo seguimiento crítico e investigativo a través de noticieros y programas de opinión que desarrollaban el tema.
- Del análisis de la motivación de la ley y de los criterios de oportunidad y conveniencia, el ciudadano Manuel José Cepeda interpone acción de inconstitucionalidad de la totalidad de la referida normatividad, bajo el entendidoque la misma comporta una serie de disposiciones tendientes a intimidar y limitar los trabajos investigativos de ciertas programadoras de Televisión.
b. Argumentos Jurídicos:
- Se basa el actor en la existencia de la figura de , de naturaleza administrativa, de parte del Legislador, considerando que la referida normatividad comporta una motivación ilegítima, (criterios orazones de oportunidad y conveniencia) distinta y alejada de los principios del bien común, el interés general y la justicia, toda vez que buscó una persecución, intimidación y generación de cargas negativas a las programadoras de televisión que desarrollaron un trabajo periodístico encaminado a hacerle seguimiento crítico a las investigaciones del llamado , a través de sus noticieros y programasde opinión, involucrando a gran parte de la Clase Política Tradicional, incluyendo a los mismos parlamentarios que le dieron trámite.
- Cita para fundamentar las pretenciones, las circunstancias sobre las cuales la Desviación de Poder puede ser probada y valorada por el Juez Constitucional, además de desiciones del Consejo constitucional Francés, de la Corte suprema de Justicia delos Estados Unidos y del Art. No. 173 del Tratado Básico de la Unión Europea sobre el Control Judicial con fundamento en la Causal de desviación de Poder.
c. Pretensiones
El actor solicita a la Corte Constitucional la declaración de inexequibilidad de la totalidad de la Ley 335 de 1998.
iii. Posición Jurídica de la parte demandada:
a. Excepciones
Cosa JuzgadaConstitucional Absoluta
Mediante sentencia C-350 de 1997, la Corte Constitucional declara la exequibilidad del artículo 10 de la Ley 335 de 1996, referido a los términos de renovación de las licencias para las programadoras de Televisión.
b. Argumentos de defensa.
- Buscan evidenciar los intervinientes, cierta estrategia procesal del actor para evadir la Cosa JuzgadaConstitucional, emanada de la sentencia C-350 de 1997, a través de la figura de la Desviación de Poder.
- Señalan los intervinientes el actor basa sus pretensiones en consideraciones subjetivas no suceptibles de ser probadas, ya que se refieren a opiniones discresionales de ciertos parlamentarios en ejercicio de su quehacer político, que no concuerdan con la exposición de motivos...
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