An lisis de la sentencia C 145 de 2010
Análisis de la sentencia C- 145 de 2010
Jorge R Polo García
La corte Constitucional mediante sentencia C-145 de 2010 Declaró INEXEQUIBLE la expresión: “Cuando se trate de hijosextramatrimoniales”, contenida en el inciso segundo del numeral 1° del artículo 62 del Código Civil , por considerar que implica un trato discriminatorio para con los hijos matrimoniales, según lo expresado por estaCorporación ya el principio de igualdad entre los hijos ha sido elevado a canon constitucional y reconocido de tiempo atrás por el ordenamiento jurídico, mediante el artículo 1° de la Ley 29 de 1982, elcual prevé que “[l]os hijos son legítimos, extramatrimoniales y adoptivos y tendrán iguales derechos y obligaciones”.
Declaró EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA la expresión “no tiene la patria potestad, nipuede ser nombrado guardador, el padre o la madre declarado tal en juicio contradictorio”, contenida en el inciso segundo del numeral 1° del artículo 62 del Código Civil, siempre que se entienda que, enlos procesos de investigación de la paternidad o maternidad y de impugnación de la paternidad o maternidad, le corresponde al juez del proceso, en cada caso concreto, determinar a la luz del principiodel interés superior del menor y de las circunstancias específicas de los padres, si resulta benéfico o no para el hijo, que se prive de la patria potestad y del ejercicio de la guarda, al padre omadre que es declarado tal en juicio contradictorio, aplicando para el efecto el procedimiento previsto en el parágrafo 3° del artículo 8° de la Ley 721 de 2001.
Según la sentencia, “[…] no hay duda quela medida de pérdida definitiva de la patria potestad y de la guarda, para el padre o la madre que niega al hijo en juicio de contradicción, y es declarado tal, resulta proporcional a la conductaasumida por los padres frente a sus responsabilidades civiles, y responde a un fin constitucionalmente legítimo. La misma, antes que constituirse en una sanción, opera como un mecanismo de protección...
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