An Lisis De Los Requisitos Para La Reuni N Normativa Laboral
La solicitud para la convocatoria deberá ser realizada ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Trabajo ySeguridad Social. De igual manera es hecha por una o varios sindicatos, federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, o uno o varios patronos o en su defecto, sindicatos de patronos; en virtudde que posterior al ser verificado los requisitos por parte del Ministerio competente y que éstos cumplan con los parámetros establecidos pertinentes, se convoque entonces la reunión normativalaboral.
Es menester que los patrones solicitantes tengan la representación mayoritaria en la rama de la actividad de que se trate en su determinada escala local, regional o nacional y asimismo lostrabajadores que presten sus servicios a esos patronos constituyan un porcentaje mayoritario de las personas que trabajen en dicha rama de actividad. Es de igual importancia que las organizaciones sindicalesde trabajadores solicitantes tengan la representación mayoritaria de los sindicalizados en la rama de actividad de que se trate, en su determinada escala local, regional o nacional y que de igualmanera éstos presten sus servicios al patrono o a los patronos requeridos a negociar colectivamente.
El Ministerio del Poder Popular con competencia en dicha materia, cuando lo estime conveniente podrásolicitar a las organizaciones sindicales de trabajadores y de los patronos, datos e informaciones que le permitan determinar y comprobar los requisitos exigidos. Es importante cuando en una rama deactividad existan convenciones colectivas vigentes que afecten a la mayoría de los patronos y a la mayoría de los trabajadores de la rama de dicha actividad, el Ministerio convocará, de oficio o apetición de parte, una Reunión Normativa Laboral con el objeto de uniformar en grupos de acuerdo con sus características comunes: capital de la sociedad, número de trabajadores, ubicación geográfica...
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