An Lisis De Sentencia
En el presente trabajo se realizará el análisis de la sentencia definitiva en vía especial de
levantamiento de acta por reasignación para la concordancia sexogenérica, partiendo de la
aplicación de la teoría de Toulmin en cuanto a los elementos de un buen argumento y
además de tomar en cuenta los argumentos empleados en la referida sentencia. Asimismo,
se hará uso de la teoría integradora de MacCormick.
En cuanto al uso del lenguaje es pertinente mencionar que se emplea un lenguaje
argumentativo toda vez que el éxito o fracaso del fin del interlocutor, en este caso del
hombre que solicita el levantamiento y expedición de una nueva acta de nacimiento, dependerá del conjunto de razones que respalden la pretensión que se quiere alcanzar.
Haciendo una recapitulación de los elementos de un buen argumento de acuerdo con
Toulmin tenemos una
pretensión
la cual implica lo que queremos alcanzar, así como la
razón,
que son las situaciones fácticas concretas localizadas en el espacio y tiempo; la garantía
, que es la premisa mayor en la cual será subsumible la razón y por último el
respaldo,
que es la fuente de la cual se deriva la garantía.
Teoría de la Argumentación de Toulmin
La
pretensión
que se quiere alcanzar por parte de José (quien promueve la vía especial) es
que se expida una acta de nacimiento por reasignación de concordancia sexogenérica y se
asiente el sexo femenino y el nombre con el que se ostenta, mismo que responde al nombre
de María, asimismo, como consecuencia se reserve la identidad del acta primigenia.
En cuanto a la
razón
tenemos que José, se desempeñaba como si fuera mujer, por lo que
todos la trataban como tal, además estaba en tratamientos para que su aspecto físico fuera
correspondiente. Lo cual es subsumible en la
garantía
en cuanto a que, todos aquellos que
se comporten de manera diferente a la que corresponde a su género y además se sometan
a intervenciones médicas para parecer físicamente hombre o mujer según corresponda,
podrán solicitar se expida una nueva acta de nacimiento por reasignación de concordancia
sexogenérica.
El
respaldo
empleado por José, es el artículo 135 Bis del código Civil para el Distrito
Federal, que a la letra dice:
“Artículo 135 Bis. Pueden pedir el levantamiento de una nueva acta de
nacimiento por reasignación de concordancia sexo–genérica, previa la
anotación correspondiente en su acta de nacimiento primigenia, las personas que requieran el reconocimiento de su identidad de género.
Se entenderá por identidad de género la convicción personal de
pertenecer al género masculino o femenino, es inmodificable, involuntaria
y puede ser distinta al sexo original.
La reasignación para la concordancia sexo–genérica es el proceso de
intervención profesional mediante el cual la persona obtiene concordancia
entre los aspectos corporales y su identidad de género, que puede incluir,
parcial o totalmente: entrenamiento de expresión de rol de género,
administración de hormonas, psicoterapia de apoyo o las intervenciones
quirúrgicas que haya requerido en su proceso; y que tendrá como
consecuencia, mediante resolución judicial, una identidad jurídica de hombre o mujer, según corresponda.
Se entenderá por expresión de rol de género, el conjunto de
manifestaciones relacionadas con la vestimenta, la expresión corporal o
verbal y el comportamiento.
Los derechos y obligaciones contraídas con anterioridad a la reasignación
para la concordancia sexogenérica no se modifican ni extinguen con la ...
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