An Lisis Del Articulo 27 CPEUM
(CPEUM)
Fracción VII
VII. Se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos
de población ejidales y comunales y se protege su
propiedad sobre la tierra, tanto para elasentamiento
humano como para actividades productivas.
La ley protegerá la integridad de las tierras de los
grupos indígenas.
La ley, considerando el respeto y fortalecimiento de la
vida comunitariade los ejidos y comunidades,
protegerá la tierra para el asentamiento humano y
regulará el aprovechamiento de tierras, bosques y
aguas de uso común y la provisión de acciones de
fomento necesariaspara elevar el nivel de vida de sus
pobladores.
Dentro de un mismo núcleo de población, ningún
ejidatario podrá ser titular de más tierra que la
equivalente al 5% del total de las tierras ejidales.En
todo caso, la titularidad de tierras en favor de un solo
ejidatario deberá ajustarse a los límites señalados en
la fracción XV.
La asamblea general es el órgano supremo del núcleo
de poblaciónejidal o comunal, con la organización y
funciones que la ley señale. El comisariado ejidal o de
bienes comunales, electo democráticamente en los
términos de la ley, es el órgano de representación delnúcleo y el responsable de ejecutar las resoluciones
de la asamblea.
Fracción xv
XV. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los latifundios.
Se considera pequeña propiedad agrícola la que noexceda por individuo
de cien hectáreas de riego o humedad de primera o sus equivalentes en
otras clases de tierras.
Para los efectos de la equivalencia se computará una hectárea de riego
por dos detemporal, por cuatro de agostadero de buena calidad y por
ocho de bosque, monte o agostadero en terrenos áridos.
Se considerará, asimismo, como pequeña propiedad, la superficie que no
exceda porindividuo de ciento cincuenta hectáreas cuando las tierras se
dediquen al cultivo de algodón, si reciben riego; y de trescientas, cuando
se destinen al cultivo del plátano, caña de azúcar, café,...
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