Ana lisis Juri dico Cargos Municipales
Jurídico
–
Cargos
Municipales
Gabriela
Véliz
Leyes:
• Constitución
Política
de
la
República
de
Guatemala
=
CPRG
• Ley
Electoral
y
de
Partidos
Políticos,
Decreto
Ley
número
1-‐85
de
la
Asamblea
Nacional
Constituyente
=
LEPP
• Código
Municipal,
Decreto
número
12-‐2002
del
Congreso
de
la
República
de
Guatemala
=
CM
En
los
últimos
años
en
nuestro
país,
las
redes
sociales
se
han
convertido
en
un
medio
de
comunicación
al
cual
muchos
podemos
tener
acceso,
y
por
lo
tanto
mantenernos
informados
de
lo
que
sucede
en
nuestro
alrededor,
incluyendo
nuestra
realidad
nacional.
En
ésta
ocasión
aprovechando
la
polémica
en
cuanto
a
poder
optar
o
no
a
cargos
públicos
en
materia
municipal,
me
pareció
muy
interesante
analizar
el
tema
desde
un
punto
de
vista
exclusivamente
jurídico,
y
así
poder
conocer
un
poco
más
de
nuestro
Gobierno
Local.
Por
mandato
legal
y
Constitucional
el
municipio
es
una
institución
autónoma
y
tiene
dentro
de
su
ámbito
de
autonomía,
facultades
especiales, (artículo
256
CPRG),
en
ejercicio
de
la
autonomía
que
la
Constitución
garantiza
al
municipio,
éste
elige
a
sus
autoridades;
es
decir
al
Gobierno
Municipal,
el
cual
es
ejercido
por
un
concejo;
mismo
que
se
integra
por
el
Alcalde,
Los
Síndicos y
Concejales,
quienes
son
electos
directamente
por
sufragio
universal
y
secreto
para
un
período
de
cuatro
años,
pudiendo
ser
reelectos
(artículo
254
CPRG).
La
CPRG,
en
su
artículo
136,
numeral
b)
establece
que
es
un
derecho
y
deber
político
de
los
ciudadanos:
el
ELEGIR
Y
SER
ELECTO;
y
en
su
literal
d)
OPTAR
A
CARGOS
PUBLICOS,
es
decir
que
en
principio
todos
los
ciudadanos,
tenemos
el
derecho
y
el
deber
de
elegir
a
nuestras
autoridades;
el
derecho
a
que
nos
elijan
como
autoridad,
y
el
derecho
a
optar
a
cargos
públicos.
Sin
embargo
existe
un
filtro
más,
y
en
el
mismo
cuerpo
legal
en
el
artículo
113,
se
establece
que
los
guatemaltecos
tienen
derecho
a
optar
a
empleos
o
cargos
públicos
y
para
su
otorgamiento
no
se
atenderá
mas
que
a
razones
fundadas
en
méritos
de
CAPACIDAD,
IDONEIDAD
Y
HONRADEZ.
En
materia
municipal,
el
Código
Municipal
en
su
artículo
43
establece
que
son
requisitos
para
optar
al
cargo
de
alcalde,
sindico
o
concejal:
a) Ser
guatemalteco
de
origen
y vecino
inscrito
en
el
distrito
municipal.
b) Estar
en
el
goce
de
sus
derechos
políticos.
c) Saber
leer
y
escribir.
Sin
embargo
existen
también
prohibiciones
para
poder
ejercer
funciones
de
Alcalde,
Síndico
o
Concejal,
regulados
en
el
mismo
cuerpo
legal,
en
su
artículo...
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