Analisi sentencia
VIVIANA ANDREA ESPINEL
0721184192
SENTENCIA T-461-5 Mayo 1998
Procedencia: Tribunal Superior –Sala Laboral.
Magistrado Ponente: Dr. Alfredo Beltrán Sierra
Demandante: Pedro Alfonso Gómez Buitrago
Demandado: Sociedad Administradora De consorcios Comerciales Grancolombiana S.A
Corporación: CORTE CONSTITUCIONAL
SALARIO MOVIL, Mantenimientopoder adquisitivo.
Medio de defensa Judicial: Reajuste salarial por perdida de poder adquisitivo.
Medio de defensa Judicial Ineficaz: Reajuste salarial por perdida de poder adquisitivo.
* Acción de tutela de Pedro Alfonso Gómez Buitrago, contra la sociedad Administradora de Consorcios Grancolombiana S.A
I. Acción de tutela ante el juzgado Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá, reparto1. CONSIDERACIONES DEL DEMANDANTE:
El accionante reclama el pago de los reajustes salariales a los que tiene derecho desde 1996, año en que no aumentaron su salario y hasta la fecha del fallo de tutela, en proporción a los aumentos del salario mínimo. Igualmente el reajuste de primas legales y extralegales, vacaciones, cesantías e intereses de estas, y el pago de intereses moratorios.
Elcuatro 4 de mayo de 1987, el señor Pedro Alfonso Gómez Buitrago, se vinculó a la Sociedad Administradora de Consorcios Comerciales Grancolombiana S.A., por medio de contrato de trabajo a término indefinido, para ejercer el cargo de auditor general.
El 19 de julio/91 es ascendido a vicepresidente a término indefinido, con un salario de $ 1.000.000. En enero/95, aumentaron su sueldo a $1.205.000. En el96, no tuvo aumento salarial alguno. la empresa aumentó a todos los empleados 20%. En 1996, el actor recibió la suma $3.000.000, fuera de su salario, que, según el, se compensaría con el reajuste salarial que, debía autorizar la Junta Directiva para ese año, hecho que nunca se efectuó .FAl Presidente y al Contador les incrementaron su salario (no existe prueba de ello). En el 97, su sueldo fueincrementado a $1.600.000.
* No se le reconoció su derecho a la prima extralegal, a pesar de que nunca suscribió el acuerdo que la empresa estipuló con otros empleados para renunciar a ella, y que se le había impuesto como condición para recibir el aumento decretado para 1997. A la fecha de presentación de la acción, febrero de 1998, el actor no está ejerciendo ninguna función en la empresa,pues no se le permite el acceso a ninguna actividad relacionada con su cargo. Igualmente, su salario no ha sido reajustado.
* La empresa acusada lo esta sometiendo a un trato discriminatorio (art.13 de C.P), en relación con funcionarios de su mismo nivel. Desconociendo su derecho al trabajo (art.25 de C.P) y los principios mínimos que deben regir toda relación de carácter laboral (art.53 deC.P), en especial el respeto a su dignidad.
2. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA:
El juzgado 13 laboral del circuito de Santafé de Bogotá, a quien por reparto correspondió conocer de la tutela de la referencia, la denegó por la existencia de otros medios de defensa judicial, como lo es el Proceso Ordinario Laboral ante la jurisdicción correspondiente. Igualmente la empresa acusada mediante apoderado,solicitó declarar improcedente la solicitud de amparo presentada por el demandante, por la misma razón que el juez de conocimiento, así mismo como la inexistencia de un perjuicio irremediable.
* La anterior decisión fue impugnada por el actor siguiendo las siguientes razones:
* La remuneración debe mantener por lo menos las condiciones en que fue pactada, es decir el salario no debedesvalorizarse Corte Constitucional, Sentencia T102-95.
* No existe igualdad salarial, existe un trato discriminatorio a los empleados. Desconociendo el P.pio de “ a trabajo igual, salario igual”.
3. FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA
El tribunal superior de Santafé de Bogotá, Sala Laboral, confirmo el fallo de primera instancia, considero que el accionante tiene un medio eficaz para hacer valer y...
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