ANALISIS ACTO ADM
RECUPERADO EN: www.muci-abraham.com
ESCRITORIO MUCI-ABRAHAM & ASOCIADOS
PROCEDIMIENTOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Algunas reflexiones en torno al procedimiento administrativo venezolano de ayer y
de hoy, en vista de las enseñanzas de la doctrina y jurisprudencia comparadas
José Antonio Muci Borjas
Profesor de Derecho Administrativo en la Universidad Católica Andrés Bello
Primero que nada, permítanme agradecer públicamente la invitación a
participar en este ciclo de conferencias, organizado por la Academia de Ciencias
Políticas y Sociales con el objeto de conmemorar el Centenario de la creación de la
Cátedra de Derecho Administrativo en la Universidad venezolana.
De acuerdo a la gentil invitación que nos fuera cursada, el día de hoy nos
corresponde disertar sobre procedimiento administrativo. Según los organizadores,
la idea es tratar de determinar en qué medida el procedimiento que sustancia la
Administración Pública nacional se ha visto influenciado por la doctrina y
jurisprudencia comparadas, y, para cumplir el cometido que nos ha sido confiado,
haremos aquí repaso de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, así
como de otras leyes especiales. Si el tiempo nos lo permite, tras una breve
introducción al tema que nos ocupa, nuestra exposición procurará dar respuesta a
las cinco interrogantes que de seguida les propongo o enuncio: Primero, ¿qué se
entiende por procedimiento administrativo y cuáles son los objetivos que éste
persigue? Segundo, ¿qué relación media entre la función administrativa y el
procedimiento administrativo? Tercero, ¿a qué obedece el diseño o estructura de los
procedimientos administrativos regulados por la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos? Cuarto, ¿produce el procedimiento administrativo un acto, me
refiero al definitivo, que pueda llegar a adquirir, una vez firme, la fuerza propia de
la cosa juzgada (administrativa)? Y, quinto, ¿cuáles son las características de las
medidas administrativas de carácter preventivo o cautelar?
Comencemos porque el tiempo apremia.
I. Introducción:
1.
Con ocasión de la promulgación de la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos, el Individuo de Número de esta Corporación, Tomás Polanco
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Alcántara, destacaba en 1983 que cuando el doctor Antonio Moles Caubet le propuso
la creación de una cátedra especial de Procedimientos Administrativos, a ser impartida por el propio Polanco, se llegó a la conclusión (corrían, según el dicho de
Polanco Alcántara, los años 1953‐1954) «…que era prácticamente imposible dictar
esa Cátedra porque no había materia sobre la cual trabajar»1. Para ese entonces ya
habían transcurrido 50 años desde que Juan Vicente Gómez había decretado la creación de la Cátedra de Derecho Administrativo. Para ese entonces, y de eso hace
poco más de medio siglo, en nuestro país el estudio y enseñanza del Derecho
Administrativo aún eran si se quiere primitivos, y las normas de procedimiento
aplicables a la Administración Pública casi que brillaban por su ausencia. Es sólo a
finales de los años 1950 cuando esta situación comienza a cambiar por causa, en
criterio del propio Polanco Alcántara, de la creación de la Comisión de
Administración Pública y de la elaboración, por dicha Comisión, del primer
borrador del Proyecto de Ley de Procedimientos Administrativos2.
En los orígenes del Derecho Administrativo, y Venezuela no fue la excepción,
tuvo plena vigencia el principio de la libertad procedimental o informalismo, en ...
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