Analisis aeropuerto
III.
IV.
CAPÍTULO II De la clasificación de los aeródromos Artículo 3. Los aeródromos civiles se clasifican, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley, atendiendo a las características físicas de su infraestructura, en acuáticos, terrestres y mixtos. Los mixtos son aquellos que cuentan con áreas terrestres y acuáticas, o cuya infraestructura sesustenta en áreas acuáticas, entre los que se encuentran las plataformas marinas y las embarcaciones en las que puede llevarse a cabo el despegue y aterrizaje de aeronaves. Artículo 4. Los aeródromos militares de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina que conforme a las bases o convenios celebrados con la Secretaría están facultados para realizar operaciones civiles, se regirán en larealización de tales operaciones por la Ley, este Reglamento y demás disposiciones aplicables. Artículo 5. La Secretaría establecerá en las normas básicas de seguridad, y de acuerdo con los tratados internacionales, las diferentes categorías de los aeródromos civiles, atendiendo a la infraestructura, equipamiento y los estándares de seguridad y eficiencia con que cuenten para la operación de aeronaves.Con base en lo anterior, la Secretaría determinará en las concesiones y permisos la clasificación y categoría del aeródromo civil de que se trate. La Secretaría, previa audiencia del interesado, puede en cualquier tiempo modificar la clasificación y categoría del aeródromo civil cuando los elementos de seguridad y eficiencia varíen. Las normas básicas de seguridad establecerán la forma, términos ycondiciones conforme a los cuales se realizará dicha modificación. Artículo 6. Los transportistas y operadores aéreos, salvo en casos de emergencia, únicamente podrán operar en aquellos aeródromos civiles que cuenten con concesión o permiso y cuya clasificación y categoría corresponda a los servicios que presten y a las aeronaves con las que operen, así como a los itinerarios, las rutas y, en elcaso de los operadores, los planes de vuelo aprobados. En todo momento deberán observar las limitaciones técnicas y operacionales que se derivan de dicha categoría. Los transportistas y operadores aéreos únicamente podrán efectuar aterrizajes en lugares distintos a un aeródromo en casos de emergencia y de vuelos de auxilio, búsqueda y salvamento. Tratándose de operadores aéreos, podrán...
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