Analisis Art. 21 Constitucional
El articulo 21 constitucional nos habla del Ministerio Público y la policía ministerial, lo cual yo creo que se relaciona con el Derecho Laboral de la siguiente manera:El Derecho Laboral mexicano ha sido apreciado como pionero en la regularización y tutela de los derechos de los trabajadores, la Constitución mexicana fue la primera en elevar a la categoría denorma fundamental el reconocimiento y protección de los derechos de la clase trabajadora. Y es cierto, México fue innovador al insertar en el artículo 123 de la Constitución de 1917 los principiosbásicos de la regulación laboral, el cual sustenta su fuerza en la irrenunciabilidad de las normas laborales, lo que conduce a un derecho laboral tutelar del trabajador. No obstante lo referido, la obrarevolucionaria constitucional laboral solo beneficio a los trabajadores al servicio de los patrones de la iniciativa privada, pero en contraste el Estado mexicano conservó para sus propios trabajadoresuna condición jurídica como lo indica textualmente el artículo 123 constitucional fracción XIII, “Los militares, los marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos ylos miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes”.
El hecho de que determinados grupos de agentes del Estado no se hallen regidos por el estatuto, en modo algunosignifica que dichos grupos no cuenten con estatuto alguno; es decir, resulta obvio que diferenciar cierto tipo de labores, como la policiaca o la militar, respecto del trabajo ordinario de los servidoresdel Estado, tiene el propósito de armonizar las condiciones del trabajo con los requerimientos especiales de la función, pero esa finalidad justificada no tiene por marginarlos del régimen laboral conque deben contar los trabajadores policiacos, los militares, los ministerios públicos y los diplomados.
Caulquier persona de buena fe entendería que lo dicho en el artículo 123 fracción XIII, los...
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