Analisis art 75
Para que sea procedente la vía mercantil y por consiguiente aplicable el código aludido esnecesario que se haya realizado alguno de los actos de comercio enmarcados en el artículo 75 del mismo, y en la especie, el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes no encuadra en ningunade esas hipótesis, pues el cuerpo de leyes aludido reputa mercantiles, únicamente, los alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos muebles o mercaderíasy al referirse a los bienes inmuebles sólo menciona las compras y ventas de este tipo de bienes, cuando se hagan con el propósito de especulación mercantil, pero sin incluir los arrendamientos debienes raíces.
En conclusión, no sólo basta el carácter de comerciante de quien celebra algún acto, para que el mismo sólo pueda ser demandado en la vía mercantil, porque el artículo 1050 del Código deComercio no se refiere a la calidad de comerciante del demandado, sino a la mercantilidad del acto realizado por él, y en la especie -se insiste- el contrato materia del problema, como lo señala la...
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