Analisis Articulo 31 Ley De La Renta
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31°, N°9 – OFICIOS N°’S 3274, DE 1995, 4782, DE 2003, 683, DE 2009, 350, DE 2010, 1961, DE 2011. (ORD. N° 454, DE 20.02.2012)TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS DESEMBOLSOS INCURRIDOS EN LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS EN TERRENO AJENO, EN VIRTUD DE SERVIDUMBRES CONSTITUIDAS AL EFECTO.
I.- ANTECEDENTES.
Señala que su representada,una sociedad anónima abierta constituida en el país, se encuentra analizando el desarrollo del proyecto XXX, el que comprende la construcción de dos centrales eléctricas de pasada. Para el desarrollodel referido proyecto, se encuentra tramitando la correspondiente concesión eléctrica definitiva conforme al D.L. N°1, de 1982. En este contexto, solicita se confirmen los siguientes criterios:1.- Respecto de los caminos que necesita construir para contar con los accesos hacia las faenas y las demás obras de habilitación de terrenos, resulta aplicable el criterio contenido en el OficioN°3.274, de 1995, de acuerdo al cual no es posible considerar como parte integrante del activo fijo de una empresa, un camino particular construido en terreno ajeno sobre los cuales se tiene una servidumbrede tránsito y que por su naturaleza, tales desembolsos deben considerarse como gastos de organización y puesta en marcha, de aquellos a que se refiere específicamente el N°9, del artículo 31, de laLey sobre Impuesto a la Renta (LIR).
2.- Las obras preliminares, consistentes en el tendido de líneas de alimentación eléctrica para los diferentes frentes de trabajo, construidas sobre terrenosajenos en los cuales se ha constituido la correspondiente servidumbre, dado que acceden en beneficio exclusivo de la concesión eléctrica definitiva y, por ende, del proyecto, constituyen activo fijo, elcual se debe depreciar conforme a las tablas de vida útil que al efecto ha confeccionado el Servicio de Impuestos Internos.
3.- Las obras principales, construidas en terreno ajeno sobre el cual...
Regístrate para leer el documento completo.