ANALISIS comercial
Sentencia C-180/97
Referencia: Expediente D-1446
Demandante: Mario Antonio Fonseca Ramos.
Magistrado Ponente:
Dr. CARLOS GAVIRIA DIAZ.
ANTECEDENTES.
Ejerciendo la acción pública de inconstitucionalidad, el ciudadano MARIO ANTONIO FONSECA RAMOS presenta demanda contra los artículos 2o. numerales 2, 13, 17 parcial y 32 parcial; 4o. numeral 28; 7o. numeral 2 parcial;8o. numeral 1 parcial, 15 literal g y 16 literal b; 9o. numerales 1 parcial y 14 parcial; 23 parcial; 24; 25 y 26 del decreto 1080 de 1996, por considerar que dichas normas violan los artículos 113; 116; 150 numerales 1, 2 y 10, y 189 numeral 24 de la Constitución.
PROBLEMA JURÍDICO.
¿el Presidente de la República se limitó a distribuir entre las distintas dependencias que conforman laSuperintendencia de Sociedades una función que la ley le había asignado a ésta, o si en ellas se crea una nueva función a cargo de la entidad?
CONSIDERACIONES DE LA CORTE.
Artículos 2 numeral 2, 7 numeral 2 y 9 numeral 14 del decreto 1080 de 1996.
Según el actor, las normas transcritas violan los artículos 113, 116 y 150 numeral 10 de la Carta, en cuanto confieren a la Superintendencia funcionesjurisdiccionales no contempladas en la ley 222 de 1995, así:
-El artículo 2 numeral 2 que autoriza a la Superintendencia de Sociedades para actuar como conciliadora en los conflictos que se presenten entre las sociedades y sus acreedores, generados por problemas de crisis económica, y elartículo 7 numeral 2 que atribuye a la oficina de conciliación y arbitramento de la Superintendencia de Sociedades lafunción de coordinar las actividades de conciliación relacionadas con los conflictos que surjan entre la sociedad y sus acreedores, por problemas de crisis económica, desconocen el artículo 230 de la ley 222 de 1995 que sólo confiere a la Superintendencia facultades para actuar como árbitro de los conflictos que se presenten entre los socios o entre éstos y la sociedad, con ocasión del desarrollodel objeto social.
-El artículo 9 numeral 14 en cuanto atribuye al Superintendente delegado la función de dirigir, orientar, coordinar y controlar todos los demás procedimientos mercantiles, desconoce las previsiones de la ley 222 que le otorga a la Superintendencia el conocimiento de los procesos concursales; pero deja en manos de los jueces de la República la competencia para establecer losdemás procedimientos mercantiles.
Según el actor, en las normas acusadas del decreto 1080 de 1996, el Presidente de la República no se limitó a establecer las condiciones dentro de las cuales la Superintendencia de Sociedades debía dar exacto cumplimiento a las funciones que le fueron asignadas en la ley 222 de 1995, como era su obligación, sino que excedió dichas atribuciones al crear, adicionar,derogar y modificar algunas de ellas.
Interpretar en forma más amplia el marco de las facultades concedidas al Presidente de la República para considerar implícita en ellas la posibilidad de modificar el régimen de funciones consagrado en la ley, implicaría desbordar las facultades atendiendo a criterios irrazonables, pues no tendría sentido que el legislador ordinario desarrollara una laborcompleja, para que en el mismo acto de creación introdujera el mecanismo que permitiera a otro órgano del Estado deshacer su obra.
Como se puede observar, la ley no le confirió a la Superintendencia de Sociedades la función de actuar como conciliadora en los conflictos que surjan entre los acreedores y la sociedad, generados por problemas de crisis económica que no le permitan a la empresa atender elpago regular de sus obligaciones mercantiles de contenido patrimonial, como se lee en los artículos 2 numeral 2 y 7 numeral 2 del decreto 1080 de 1996, sino solamente en los conflictos que surjan entre los socios o entre éstos y la sociedad, razón por la cual estos preceptos en la parte acusada serán retirados del ordenamiento por exceder los límites previstos en la ley habilitante.
La ley 222...
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