ANALISIS COMPARADO ENTRE EL CÓDIGO CIVIL DOMINICANO Y EL PROYECTO DE CODIGO CIVIL DOMINICANO
DE LAS SUCESIONES
En lo que respecta al régimen de las sucesiones consagrado en el libro Tercerode la norma comprendida entre los artículos 718 y 892; y en el proyecto de Código Civil se encuentra en el libro Tercero, entre los artículos 751 al 789, se puede apreciar que hay cambios, desde eltítulo hasta la parte de su contenido, en el sentido de que en la norma se establece de la manera siguiente: De la apertura de las sucesiones y de las obligaciones por los herederos; mientras que elproyecto dice: De la apertura de las sucesiones del derecho de los herederos.
En lo que respecta a la forma de cómo se abren las sucesiones se produjo un cambio y ya cuando entre en vigencia elproyecto no solo se abrirán las sucesiones por la muerte de aquel de quien se derivan; sino que además de la muerte, las sucesiones se abren por la ausencia judicialmente declarada del difunto o ausente.En el proyecto se precisa de manera unificada que es lo que se hereda, es decir que solo se hereda lo que el difunto no era excluido por medio de liberalidades y se mantiene el respecto a lareserva hereditaria.
Se establece que las convenciones que tengan por finalidad la creación o la renuncia de derechos sobre una sucesión, solo producirán efectos si son autorizadas por la ley.
Encuanto a las condiciones para suceder cabe decir que con respecto a lo que establece la norma esto cambio, en el sentido de que la posibilidad de suceder se redujo a la existencia y se le otorgacalidad para suceder también aquel cuya ausencia se presuma.
En lo que respecta a la teoría de los convivientes, establecida en los artículos 720 al 722 del Código Civil Dominicano, conforme se consagraen el proyecto, esta varió, en el sentido de que en la teoría de conviviente, el orden a suceder se determina según la norma por la presunción de muerte determinada por las edades de las personas...
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