Analisis de la accion extraordinaria de proteccion
Para el desarrollo de este tema, primeramente vamos a establecer que dispone la norma constitucional con respecto a este recurso, para su análisis:
Art. 94.-“La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución, y seinterpondrá ante la Corte Constitucional. El recurso procederá cuando se hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, a menos que la falta de interposición de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia de la persona titular del derecho constitucional vulnerado”.
El artículo que hace referencia sobre esta acción empieza mencionándola como acciónextraordinaria, ¿que calidad o diferencia tiene una acción ordinaria de una extraordinaria? Para una mejor comprensión de la primera interrogante vamos a ver que dice la doctrina.
Según el Doctor Jaime Flor Rubianes, en su obra “Teoría general de los recursos procesales”, pág. 2, los recursos se clasifican generalmente en:
“Ordinarios: Hállense previstos para los casos corrientes y tienen porobjeto reparar cualquier irregularidad procesal (error in procedendo), error de juicio (error in iudicando) o de interpretación de una norma sustantiva. El recurso de apelación, tiende a subsanar cualquier error en el juzgamiento. Son también recursos ordinarios: el de aclaratoria, revocatoria, nulidad y de hecho o queja por apelación denegada.
Extraordinarios: se conceden con carácter excepcionalen cuestiones específicamente determinados en la ley. Son recursos extraordinarios: el de inconstitucionalidad, el de casación, el recurso de hecho de casación, el de revisión”.
Continuando con el análisis, de la acción extraordinaria de protección, la norma menciona los casos en los que se aplica o procede la interposición de dicha garantía, esta acción procede “contra sentencias o autosdefinitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en la constitución” de esta premisa se deduce que la acción arriba mencionada procede únicamente contra sentencias o autos definitivos, por lo cual no cabe la revisión de todo el juicio, ya que, los errores del procedimiento (error in procedendo) no son objeto de análisis y resolución de la corte constitucional, ya que,ella vela por el cumplimiento y aplicación de los derechos constitucionales, es decir de aquellos mencionados en la constitución y no de formalidades de la norma adjetiva parte del ordenamiento jurídico . Dicha aseveración es ratificada por lo dispuesto en el artículo 437 de la Constitución de la República del Ecuador, que establece:
Art. 437.- “Los ciudadanos en forma individual o colectivapodrán presentar una acción extraordinaria de protección contra sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia. Para la admisión de este recurso la Corte constatará el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Que se trate de sentencias, autos y resoluciones firmes o ejecutoriadas.
2. Que el recurrente demuestre que en el juzgamiento se ha violado, por acción u omisión,el debido proceso u otros derechos reconocidos en la Constitución. (el subrayado es nuestro)
Dando paso al análisis de la acción extraordinaria de protección, la Constitución, en su artículo pertinente, determina que dicha garantía se interpondrá ante la Corte Constitucional, lo que da a entender de que se excluye a la función judicial de la ultima decisión sobre algún derecho en conflicto,y a diferencia de nuestra constitución anterior de 1998, se da esta atribución a la antes mencionada entidad. Lo cual da como efecto inmediato un verdadero respeto y cumplimiento de los derechos establecidos en la constitución, cuando estos son vulnerados por medio de una acción.
Además el artículo 94 establece que el recurso procederá cuando se hayan agotado los recursos ordinarios y...
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