Analisis de la ley 19640.

Páginas: 8 (1918 palabras) Publicado: 30 de marzo de 2011
ANALISIS DE LA LEY 19640 EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES.

Nombre: Nicolás Armando Henríquez A.
Rut: 15.717.084-8
Programa: DIDEPRO.
Nombre asignatura Introducción Al Proceso Penal.
Código asignatura 880.
Dirección La Torre Nº200.
Ciudad Putre.
Correo Electrónico: Allendesnicolas@gmail.com.

[30-01-2011]

Ley 19640. Orgánica Constitucional del Ministerio Público.

Titilo III “Responsabilidades de los fiscales del Ministerio Público”

Art. 45º.- Los fiscales del Ministerio Público tendrán responsabilidades civil, disciplinaria y penal por los actos realizadosen el ejercicio de sus funciones, de conformidad a la ley.

Art. 46º.- Presentada una denuncia en contra de un fiscal del Ministerio Público por su presunta responsabilidad en un hecho punible, o tan pronto aparezcan antecedentes que lo señalen como partícipe en un delito corresponderá dirigir las actuaciones del procedimiento destinado a perseguir la responsabilidad penal:

a) Del FiscalNacional, al Fiscal Regional que se designe mediante sorteo, en sesión del consejo General, la que será especialmente convocada y presidida por el Fiscal Regional más antiguo;
b) De un Fiscal Regional, al Fiscal Regional que designe el Fiscal Nacional, oyendo previamente al Consejo General, y
c) De un Fiscal Adjunto, al Fiscal Regional que designe el Fiscal Nacional.

Tratándose dedelitos cometidos por un fiscal en el ejercicio de sus funciones, el fiscal a cargo de la investigación deducirá, si procediere, la respectiva querella de capítulos, conforme a las disposiciones de la ley procesal penal.

Art. 47º.- La no presentación oportuna de la declaración de intereses a que se refiere el artículo 9º por los Fiscales Regionales o los fiscales adjuntos, o el incumplimiento de laobligación de actualizarla, será sancionada con multa, impuesta administrativamente por el Fiscal Nacional o el Fiscal Regional respectivo, en su caso.

No obstante lo señalado en el inciso anterior, el infractor tendrá el plazo fatal de diez días, contando desde la notificación de la resolución de multa, para presentar la declaración omitida. Si así lo hiciere, la multa se rebajará a la mitad.Si un fiscal adjunto se muestra contumaz en la omisión, se le aplicarán las medidas disciplinarias que correspondan y esa circunstancia servirá de antecedentes para su calificación funcionaria.

La inclusión a sabiendas de datos relevantes inexactos y la omisión inexcusable de información relevante requerida por la ley en las declaraciones de intereses y de patrimonio serán sancionadasdisciplinariamente con multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de que serán tenidas en cuenta en la calificación funcionaria del fiscal que incurra en estas infracciones. “Inciso Derogado”.

Incurrirá en responsabilidad administrativa el jefe de la unidad a la que, en razón de sus funciones, correspondiere advertir la omisión de la declaración o de su actualización, si nodiere oportuno cumplimiento a dicha obligación.
Nota: el Art 2º.- Transitorio de la ley 20088, publicada el 05.01.2006, modificatoria de la presente norma, dispone que las modificaciones que introduce a ésta, entrarán en vigencia noventa días después de la publicación de reglamento que establecerá los requisitos de las declaraciones de patrimonio, según lo dispone el Art 1º.- transitorio de lacitada ley. Dicho reglamento se encuentra contenido el DTO 45, Secretaria General de la Presidencia, publicado el 22.03.2006.

Art 48º.- La responsabilidad disciplinaria de los fiscales por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones podrá hacerse efectiva por la autoridad superior respectiva, de acuerdo con el procedimiento regulado en los artículos siguientes, según corresponda. Para...
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