Analisis de la ley 72-02
Artículo 47. Concentración de Riesgos y Créditos a Partes Vinculadas.
Los Bancos Múltiples y Entidades de Crédito no podránotorgar financiamiento vulnerando las disposiciones sobre concentración de créditos y normas sobre créditos a partes vinculadas.
El otorgamiento de financiamiento con infracción a los límitesestablecidos en este Artículo, facultará a la Superintendencia de Bancos a requerir un aumento de capital equivalente al monto del exceso, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
a)Concentración de Riesgos. Los Bancos Múltiples y Entidades de Crédito no podrán efectuar operaciones que impliquen financiamiento directo o indirecto, de cualquier naturaleza, sin importar la forma jurídica queadopte, ni otorgar ningún género de garantías o avales, que en su conjunto exceda del diez por ciento (10%) del patrimonio técnico a una sola persona individual o jurídica o grupo de riesgo. Dicholímite podrá incrementarse hasta el veinte por ciento (20%) del patrimonio técnico si las operaciones están garantizadas con hipotecas en primer rango o garantías reales en condiciones similares a ésta y enla forma que reglamentariamente determine la Junta Monetaria. Se entiende por grupo de riesgo a dos o más personas individuales o jurídicas ligadas por relaciones de propiedad, administración,parentesco o control. La Junta Monetaria determinará los casos de existencia de grupos de riesgo.
b) Créditos a Partes Vinculadas. Los Bancos Múltiples y Entidades de Crédito no podrán otorgar créditos,directa o indirectamente, cualquiera que sea la forma o el instrumento de concesión, por una cuantía superior al cincuenta por ciento (50%) del patrimonio técnico de la entidad, al conjunto de losaccionistas, administradores, directores, funcionarios y empleados de la entidad, así como a sus cónyuges, parientes dentro del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad o empresas que...
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