ANALISIS DE LA Ley N 17
Definición y características:
Constituye violencia doméstica toda acción u omisión, directa o indirecta, que por cualquier medio menoscabe,limitando ilegítimamente el libre ejercicio o goce de los derechos humanos de una persona, causada por otra con la cual tenga o haya tenido una relación de noviazgo o con la cual tenga o haya tenidouna relación afectiva basada en la cohabitación y originada por parentesco, por matrimonio o por unión de hecho.
Tipos de violencia:
Violencia física
Violencia psicológica o emocional
Violencia sexualViolencia patrimonial
Medidas de protección:
El Juez, de oficio, a petición de parte o del Ministerio Público deberá disponer todas las medidas tendientes a la protección de la vida, la integridadfísica o emocional de la víctima, la libertad y seguridad personal, así como la asistencia económica e integridad patrimonial del núcleo familiar.
Las medidas proteccionistas son las siguientes:
1)Disponer el retiro del agresor de la residencia común y la entrega inmediata de sus efectos personales en presencia del Alguacil. Asimismo, se labrará inventario judicial de los bienes muebles que seretiren y de los que permanezcan en el lugar, pudiéndose expedir testimonio a solicitud de las partes.
2)
Disponer el reintegro al domicilio o residencia de la víctima que hubiere salido del mismo porrazones de seguridad personal, en presencia del Alguacil.
3)
Prohibir, restringir o limitar la presencia del agresor en el domicilio o residencia, lugares de trabajo, estudio u otros que frecuente lavíctima.
4)
Prohibir al agresor comunicarse, relacionarse, entrevistarse o desarrollar cualquier conducta similar en relación con la víctima, demás personas afectadas, testigos o denunciantes del hecho.5)
Incautar las armas que el agresor tuviere en su poder, las que permanecerán en custodia de la Sede, en la forma que ésta lo estime pertinente. Prohibir al agresor el uso o posesión de armas de...
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