Analisis de la sentencia t- 585 – 08
Para llegar a un desarrollo del problemasusodicho es indispensable en primer lugar definir en que consisten estos derechos de segunda generación.
Los derechos sociales, económicos y culturales son aquellas garantías (sociales y económicas) queposee una persona humana, que en un Estado social de derecho el poder público esta en la obligación de satisfacer con el fin de darles a los ciudadanos unas condiciones de vida dignas; a estosderechos se le conocen como derechos asistenciales.
El derecho a una vivienda digna se encuentra consagrado en nuestra a través del art. 51 de la carta “Todos los colombianos tienen derecho a viviendadigna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativasde ejecución de estos programas de vivienda”.
El derecho a la vivienda digna, como ocurrió con los demás derechos de segunda generación, se les negó su carácter de iusfundamentalidad debido a queson derechos de índole prestacional cuyo contenido es desarrollado de manera programática por el legislador y la administración, de acuerdo con las condiciones jurídico materiales dispuestas en cadamomento histórico; vale la pena preguntarse ¿esta condición hace que un derecho asistencial como lo es el derecho a la vivienda no se le pueda derivar un derecho subjetivo haciendo que no sean amparadospor la tutela?
La corte se ha pronunciado al respecto y a lo largo de su jurisprudencia con el fin de reivindicar esta postura que claramente lleva a una afectación clara de estos tipos de...
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