Analisis de liquidacion empledos tegola
En efecto, el numeral 6 del artículo 67 de la ley 50 de 1990 dice:
Cuando un empleador o empresa obtengaautorización de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para el cierre definitivo, total o parcial, de su empresa, o para efectuar un despido colectivo, deberá pagar a los trabajadores afectados con lamedida, la indemnización legal que
le habría correspondido al trabajador si el despido se hubiera producido sin justa causa legal. Si la empresa o el empleador tiene un patrimonio líquido gravableinferior a mil (1.000) salarios mínimos mensuales, el monto de la indemnización será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la antes mencionada.
Como se observa, el empleador que cierre o liquidesu empresa o establecimiento de comercio, tendrá que indemnizar a los trabajadores que resulten despedidos en los términos de la norma transcrita.
Se observa también que para las pequeñas y medianasempresas, es decir, aquellas que tengan un patrimonio líquido gravable inferior a 1.000 salarios mínimos, la indemnización es menor, pues sólo equivale el 50% de la que correspondería por despidoinjustificado.
En resumen, el hecho de que la empresa quiebre, se liquide o se cierre, no exime al empleador de indemnizar a los empleados que sean despedidos, ya que el cierre o liquidación de la...
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