Artículo 305. El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaria de la población; entendida comola disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria deberá alcanzarsedesarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interésnacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiera, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra,infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacionale internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.
El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladerosde pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley.
Resumen: La seguridad alimentaría deberá alcanzarse desarrollando y privilegiando la producción agropecuariainterna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. Le hace falta una palabra clave: viable, entendiéndose por tal que sólo se desarrollarán yprivilegiarán aquellos rubros agroalimentarios que puedan ser producidos en condiciones biológicas, económicas y técnicas aceptables. Tal como está redactado, rubros inviables podrían apelar al amparoconstitucional, como por ejemplo, el trigo. Más adelante, anuncia: el Estado dictará las medidas de orden financiera, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura,...
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