ANALISIS DE LOS ART. 337, 338 Y 339 DE LA CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA
DE LAS FUERZAS ARMADA BOLIVARIANA
UNEFA VARGAS
CARRERA TURISMOPROFESOR: ANGEL GARCIA
INTEGRANTE:
OSCAR ORIHUELA
C.I. 18535822
SECCION 2
Catia la mar, 5 de Abril del 2014
Artículo 337. El Presidente o Presidenta de laRepública, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción. Se califican expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, queafecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a taleshechos. En tal caso, podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, elderecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles.
Artículo 337. Este artículo establece que el ejecutivo nacional en consejo de ministros podrá declararestado de excepción en cualquier situación que afecte la seguridad de la nación. Pero siempre respetando el derecho a la vida.
Artículo 338. Podrá decretarse el estado de alarma cuando se produzcancatástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación o de sus ciudadanos y ciudadanas. Dicho estado de excepción durará hastatreinta días, siendo prorrogable hasta por treinta días más. Podrá decretarse el estado de emergencia económica cuando se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afectengravemente la vida económica de la Nación. Su duración será de hasta sesenta días, prorrogable por un plazo igual. Podrá decretarse el estado de conmoción interior o exterior en caso de...
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