Analisis de lot 108 art
Oficio N° G.G.A.J. 0834 de fecha 17 de octubre de 2002, relacionado con la interpretación del primer párrafo delartículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con las estipulaciones contenidas en las cláusulas 14, 19, 20 y 61 de las convenciones colectivas de trabajo que rigen las relaciones laborales delos trabajadores al servicio de las empresas CVG ALCASA, CVG BAUXILUM, CVG CARBONORCA Y CVG VENALUM, respectivamente, referidas al derecho de dos días adicionales por concepto de prestación deantigüedad.
Omissis Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. La empresa consultante precisa como primer punto controvertido, el referido a la interpretación del artículo 108 de la Ley Orgánica delTrabajo, específicamente en cuanto al primer aparte que alude al pago adicional de dos (2) días por concepto de prestación de antigüedad. Al respecto, a los fines de una mayor comprensión del contenido dedicha norma, estimamos pertinente efectuar las siguientes consideraciones: La reforma de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 consagró en su artículo 108 la figura de la prestación de antigüedad comoderecho adquirido que surge como consecuencia de la permanencia del trabajador al servicio del patrono, procediendo sin distinción alguna en los contratos individuales de trabajo celebrados por tiempodeterminado e indeterminado, o para una obra determinada. Dicha norma regula las distintas situaciones que se pudieran generar res pecto al surgimiento del referido derecho, al consagrar: Omissis Delartículo parcialmente transcrito se desprende que el derecho a la prestación de antigüedad nace para el trabajador después del tercer mes ininterrumpido de servicio y estará constituido por doscomponentes, a saber: 1. Cinco (5) días de salario por cada mes, y 2. Dos (2) días de salario adicionales, anualmente. Ahora bien, con relación al primer supuesto desarrollado en el encabezamiento de...
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