Analisis De Sentecncia Auto 2009 00030 Del 11 09 2012

Páginas: 9 (2034 palabras) Publicado: 2 de marzo de 2015
FORMATO FICHA
PARA EL ANALISIS DE JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO

1. TIPO DE PROCESO QUE GENERA LA SENTENCIA:
REVISION DE ACCION POPULAR

2. NÚMERO DE SENTENCIA
AUTO 2009-00030

3. FECHA DE LA SENTENCIA
11-DE SEPTIEMBRE DE 2012

4. MAGISTRADO PONENTE
SUSANA BUITRAGO VALENCI

9. ACTOR
NESTOR GREGORY DIAZ RODRIGUEZ


DEMANDADO
MUNICIPIO DE PITALITO


TEMAS
AGOTAMIENTO DEJURISDICCIONEN LAS ACCIONES POPULARES
ACUMULACION DE PROCESOS


19. HECHO OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
El actor interpuso demanda de Acción popular contra el municipio de Pitalito en procura de la protección de los derechos colectivos, al goce de un ambiente sano y la seguridad y salubridad pública, considerando vulnerados los derechos porque en este ente territorial no existe sala de necropsia dentro delcementerio, como le exigen los artículos 27 y 30 del Decreto 786 de 1990.


TESIS DEL CONSEJO DE ESTADO
Doctrina del caso concreto (Ratio Decidendi)
La posición del Consejo de Estado inicialmente según revisión de jurisprudencia fue aceptar la procedencia de acumular procesos de acción popular que se promovieran por los mismos hechos y para la defensa de los mismos derechos colectivos.
Pero a partirdel 5 de agosto de 2004 según radicado 2004-00979 de la sección tercera, se comenzó a aplicar la figura de agotamiento de jurisdicción, expresando que procede ante la imposibilidad de acumular dos o más procesos simultáneos y que cuando ya exista fallo por los mismos hechos y derechos debe analizarse desde la óptica de la cosa juzgada, haciendo una diferencia entre el agotamiento de jurisdicción yla cosa juzgada, considerando que el primero busca evitar un desgaste de la administración de justicia, de tal suerte que ante la existencia de dos procesos en curso, que versan sobre hechos, objeto y causa similares, el juez debe establecer cuál de ellos agotó la jurisdicción y, para ello, debe constatar en qué procedimiento fue notificada primero la demanda a los demandados, pues es a partir dedicho momento que se habla propiamente de la existencia del proceso como tal, en tanto en dicho instante se traba la Litis. En la cosa juzgada, el operador judicial constata que un proceso sobre los mismos o similares hechos, objeto y causa ya fue fallado por la jurisdicción, situación que lo lleva a declarar, en la sentencia, la imposibilidad de acceder a las pretensiones, puesto que el asuntoya fue ventilado y decidido ante los órganos jurisdiccionales respectivos.

Por su parte, la Sección Primera del Consejo de Estado ha considerado que las acciones populares sí pueden acumularse, pues por remisión expresa del artículo 44 de la Ley 472 de 1998, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 145 del Código Contencioso Administrativo, el cual dispone que en todos los procesoscontencioso administrativos procederá la acumulación de pretensiones en la forma establecida en el Código de Procedimiento Civil, así como la acumulación de procesos a instancia de cualquiera de las partes o de oficio, en los casos establecidos por el mismo código; y por tal razón no aplica la figura del agotamiento de jurisdicción
De esta manera, ciertamente, existe la necesidad que sea la Sala Plena delConsejo de Estado la que unifique la tesis en torno al tema de si en los procesos de acción popular procede la acumulación, o si por el contrario, debe aplicarse la figura del agotamiento de jurisdicción y rechazar las subsiguientes demandas iguales que se promuevan, instando al nuevo actor popular a que intervenga a título de coadyuvante en el primer proceso que ya se encuentra en trámite.
LaSala comienza el análisis partiendo de la preceptiva que establece el artículo 5º de la Ley 472 de 1998 acorde con el cual las acciones populares se tramitarán atendiendo a los principios de economía, celeridad y eficacia.
Precisamente la razón esencial de negar la acumulación de una nueva demanda cuando se trate del mismo reclamo de protección fundado en igual situación fáctica a la que inspiró la...
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