analisis de sentencia 223 de 1998
La señora Lesvia Ruth Aristizabal en representación de su hija menor Kelly Tatiana Hoyos, adelante un proceso contra la policía nacional, reclamando unsubsidio familiar para la menor anteriormente nombrada, ya que al momento de causarse la muerte de su padre, aun no había nacido.
La Policía Nacional niega la solicitud, respondiendo bajo sustento legal,donde afirma no poder conceder subsidio a la menor ya que al memento de ocurrir los hechos (muerte del padre de la menor Kelly Tatiana), aun no había nacido, no tenia existencia jurídica, ni capacidadlegal para adquirir derechos y contraer obligaciones.
En concordancia con el derecho a la igualdad y protección infantil es evidente que estamos en presencia de un principio que protege a la menor,donde se genera un conflicto con la regla al no reconocer el subsidio después de ocurridos los hechos.
Se puede asegurar entonces que estamos frente de un caso de perentoriedad, donde la regla seesta aplicando del todo o nada, no se esta analizando la realidad jurídico fáctica del momento, la cual debe estar encaminada a la protección de la menor aun antes de su nacimiento.
Si, ya losabemos, el nasciturus o no nacido posee una serie de derechos patrimoniales de orden legal que penden en su cabeza , donde es claro que solo pueden hacerse efectivos después de su nacimiento, como loseñala el art. 90 del código civil.
Todo esto parece confirmar, que los derechos fundamentales pueden ser efectivos desde el momento en que se encuentra en el vientre de la madre, elevando la seguridadsocial a un rango fundamental, pues no se puede entender una teoria de derecho fundamental a espalda de una teoria de principios donde para comprenderlos hay que comprender su naturaleza y función dentrodel ordenamiento jurídico, sobre todo cuando se trata de los derechos fundamentales de los ni;os debido a la conexidad en consecuencia de ello. Esto quiere decir, que la norma en este caso no...
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