Analisis de sentencia
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MISION SUCRE - TACHIRA
PROGRAMA DE FORMACION DE GRADO ESTUDIOS JURIDICOS
ALDEA UNIVERSITARIA LA VEGA CORDERO
Análisis e interpretación de jurisprudencia de la Sentencia nº 7 de la sala constitucional del TSJ del 01/02/2000.
Caso: José Amado Mejía Betancourt,José Sánchez Villavicencio, José Luis Lobon López y José Luis Lobon Azcona.
Determinación de:
Tribunal competente
La sala constitucional del tribunal supremo de justicia se declara competente, al no estar incursa la petición de amparo interpuesta por los ciudadanos José Amado Mejía Betancourt, José Sánchez Villavicencio, José Luis Lobon López y José Luis Lobon Azcona en ninguna de lascausales de inadmisibilidad del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y habiendo cumplido los querellantes con las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Parte demandante
Los ciudadanos José Luis Lobon López y José Luis Lobon Azcona, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 1.733.000 yV.- 4.765.644, los abogados José Amado Mejía Betancourt y José Sánchez Villavicencio, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 3.186.321 y V.- 634.707, respectivamente, actuando en su propio nombre y asistidos por los abogados Henrique Meier Echeverría y Efrén José Cisneros Marcano, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 2.936.805 y V.- 2.093.688, demanda por cobro de bolívares admitidaante el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario con Competencia Nacional y Sede en la ciudad de Caracas.
Parte demandada
La empresa Belfort Glass C.A según actuación por parte de los accionantes ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario con Competencia Nacional y Sede en la ciudad de Caracas el 30 de noviembre de 1994 eincorporándose la empresa Metal Belfort C.A según la reforma de la demanda el 16 de mayo de 1995, y admitida el 23 de mayo de 1995 por el juzgado a quo.
A quienes citan y el ¿por qué?
Los ciudadanos José Luis Lobon López, José Luis Lobon Azcona, los abogados José Amado Mejía Betancourt y José Sánchez Villavicencio, se les ordena la comparecencia ante la sala constitucional del tribunal supremo de justiciaa fin de que se fije la audiencia oral en los términos señalados y de igual forma se emiten boletas a la ciudadana Frinee Saldivia Terán, Juez del Juzgado de Control Vigesimosexto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y al Fiscal General de la República, ciudadano Javier Elechiguerra, como director del órgano del Poder Ciudadano, a fin que intervenganen la audiencia oral, esta última citación en base al artículo 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público que considera al Ministerio Público como unidad indivisible.
Pretensiones del accionante
Los apoderados actores consideran vulnerados los derechos constitucionales relativos a: derecho a la seguridad jurídica (contemplado en los artículos 2 y 3 de la Constitución según consideran losapoderados actores); derecho a la defensa (consagrado en el numeral 1 del artículo 49); al acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva (artículo 26); y al debido proceso (artículo 49) que se desglosa en los siguientes numerales del artículo que lo consagra: derecho a la presunción de inocencia (numeral 2 del artículo 49); derecho a ser juzgado por sus jueces naturales (numeral 4 delartículo 49); y, derecho de que no puede haber delito ni hecho punible que no esté previsto en la ley (numeral 6 del artículo 49). Asimismo, denuncia como conculcados el principio constitucional de la independencia del poder judicial (artículo 254 de la Constitución); el derecho al trabajo y al ejercicio de la libertad económica (artículos 87 y 112, respectivamente); y, finalmente, el derecho a la...
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