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Portaljurídico > Jurisprudencia > Resultados > Sentencia T.S. (Sala 4) de 8 de marzo de 2011. Uso en el trabajo de medios informáticos. Vigilancia y control por el...
Jurisprudencia
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Sentencia T.S. (Sala 4)de 8 de marzo de 2011
RESUMEN:
Existe un hábito social generalizado de tolerancia con ciertos usos personales moderados de los medios informáticos y de comunicación facilitados por la empresa a los trabajadores. Esa tolerancia crea una expectativa de confidencialidad en esos usos; expectativa que no puede ser desconocida, aunque tampoco convertirse en un impedimento permanente del controlempresarial. La empresa, de acuerdo con las exigencias de la buena fe, debe establecer previamente las reglas de uso de esos medios e informar a los trabajadores de que va existir control y de los medios que se van a utilizar; de esta manera, si el medio se utiliza para usos privados en contra de estas prohibiciones y con conocimiento de los controles y medidas aplicables, no podrá entenderse que,al realizarse el control, se ha vulnerado "una expectativa razonable de intimidad" en los términos que establecen las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 25 de junio de 1997 y 3 de abril de 2007.
En la Villa de Madrid, a ocho de Marzo de dos mil once.
Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrinainterpuesto por el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de FONT SALEM, S.L., frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de fecha 16 de febrero de 2010, dictada en el recurso de suplicación número 3259/09, interpuesto por D. Jose Enrique, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Valencia, defecha 20 de julio de 2009, dictada en virtud de demanda formulada por D. Jose Enrique, contra FONT SALEM S.L., sobre despido.
Ha comparecido ante esta Sala en concepto de recurrido por D. Jose Enrique, representado por el Procurador Sr. García García.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jordi Agusti Julia,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.-Con fecha 20 de julio de 2009, el Juzgadode lo Social número 5 de Valencia, dictó sentencia, en la que como hechos probados se declaran los siguientes: " 1.- El trabajador demandante Jose Enrique ha prestado servicios para la empresa demandada FONT SALEM S.L. con la antigüedad reconocida de 22 de enero de 1992, categoría profesional de Jede de 2.ª grupo técnico y salario mensual, con prorrata de pagas extras, de 3.709,88 euros.- El actorestá afiliado al Sindicato CC.OO. y no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.- Las relaciones de trabajo en la empresa se rigen por el Convenio colectivo de trabajo de la empresa Font Salem S.L. suscrito en 4/09/2008 (BOP de 11-11-2008).- 2.- En fecha 13 de marzo de 2009 la empresa notificó al trabajador su despidodisciplinario con efectos de esa misma fecha por los hechos que en la comunicación (a la que se acompaña, formando parte de los hechos imputados las 66 páginas del "reporte de auditoría detallada del utilizador") constan y que se dan por reproducidos en aras a la brevedad. Cuyos hechos constituyen, según la carta, falta muy grave conforme al art. 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores y al...
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