Analisis De Sentncia
CASO: HINOSTROSA PARIACHI – 3891-2011/tc
ANTECEDENTES:
1.- JOSE HINOSTROSA PARIACHI se presenta al Concurso Público para Fiscales Supremos materia de la convocatoria 002-2010SN/CNM, obteniendo una nota de 96 puntos sobre 100 en el examen escrito, 90 puntos sobre 100 en la evaluación CURRICULAR Y Y 82.57 puntos sobre 100 en la entrevista personal;ubicándose en el cuadro de meritos en el primer lugar, sin embargo luego de la votación de los Concejeros se acordó no nombrar como Fiscal Supremo a don Jose Hinostrosa Pariachi.
Los Fundamentos de los Consejeros para no nombrar al actor en el cargo al cual postuló fueron; Fundamentos en los cuestionamientos públicos que diversos medios de prensa han dado a conocer en los últimos días respecto a suintervención como abogado de un ciudadano de nacionalidad China que fue imputado por presunto tráfico ilícito de drogas, así como respecto de la adquisición de un inmueble en los Estados Unidos de Norteamérica.
El fundamento normativo se sustenta en el articulo 2 inciso 8 de la Ley de la Carrera Judicial, que dispone que una de las principales características de un juez es tener “trayectoriapersonal éticamente irreprochable” y en el artículo IV, inciso a) de la Disposición General del Titulo Preliminar del Reglamento de Concursos para el acceso abierto en la selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales aprobado mediante Resolución Nº281-200-cnm, que dispone exactamente los mismo,
2.- JOSE HINOSTROSA PARIACHI, interpone demanda de amparo contra el CNM, a fin de que se declare lanulidad del acuerdo Nº0176-2011 contenido en el acta de sesión extraordinaria de fecha 27 Y 28 de enero del 2011, y en consecuencia se ordene reabrir el Concurso Publico de meritos para Fiscales Supremos materia de convocatorio 002-2010 a partir de la etapa de votación del cuadro de meritos y se emita un nuevo acuerdo previa votación , respetando estrictamente el orden de meritos ya establecidoen el referido concurso.
3.- La demanda fue declarada laminarmente improcedente en aplicación del articulo 5.7del Código Procesal Constitucional, que dispone que no proceden los procesos constitucionales cuando se cuestionen las resoluciones definitivas del Concejo Nacional de la Magistratura en materia de destitución y ratificación de jueces y fiscales, siempre dichas resoluciones hayan sidomotivadas y dictadas con previa audiencia del interesado.
4.- La resolución que declara improcedente la demanda de amparo fue apelada por Hinostrosa Pariachi; y la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmo la decisión del Quinto Juzgado Constitucional de Lima que declara improcedente la demanda, alegando además que el concurso al que postulo el actor concluyo del 28de enero del 2011, y la violación constitucional denunciada ha devenido en irreparable, resultando de aplicación el articulo 5.5 del Código Procesal Costitucional………..; así mismo por que conforme a la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional , los concursos públicos de desarrollan por etapas que tienen el carácter de preclusivas, y son de naturaleza temporal que finalizan con el nombramientode aquellos que resultan elegidos, razón por la que no es posible atender la pretensión del actor.
5.- Es así que don Cesar Hinostrosa Pariachi, interpuso recurso de agravio constitucional contra la Resolución expedida por la primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima.
6.- El tribunal Constitucional discrepa con el Pronunciamiento del Juez del Quinto Juzgado Constitucionalde Lima, toda vez que si bien es cierto, el articulo 5.7 del Código Procesal Constitucional lo habilitaba para - en el legítimo e independiente ejercicio de la función jurisdiccional - desestimar laminarmente la demanda, sin embargo no ha tenido en cuenta lo que aquí se cuestiona es el acuerdo adoptado por el CNM que decide nonombrar al actor en el cargo al que postulo, lo cual constituye un...
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