analisis de varios delitos
EJEMPLO: Un caso muy sonado de pánico económico ocurrió a finales de la década de los 90, cuando a través de un mensaje electrónico difundido a los usuarios de Davivienda, José Omar Olaya Rivera, de 24 años, alertó sobre la inminente quiebra de la entidad.
El hombre, quien posteriormente fue capturado, hizo que ante el anuncio electrónico, miles declientes de la institución se acercaran a los bancos para retirar sus ahorros, una cifra superior a los $34.000 millones (de la época) en un solo día.
ACAPARAMIENTO ART. 297
También denominado acopio. Verbo rector: acaparar, que significa adquirir y retener cosas propias del comercio en cantidad suficiente para dar la ley de mercado. Jurídicamente lo utilizamos en sentido restringido,comoquiera que no cobija todos los productos que se encuentren en el comercio, sino solo aquellos que son considerados oficialmente como de primera necesidad. Sustraer del comercio implica apartar, separar o extraer del comercio. El legislador ha entendido que cuando la conducta recae sobre bienes que superan la cuantíaestablecida en el tipo penal ello es suficiente para producir una alteración en elorden económico social.
Tipo compuesto alternativo y de mera conducta. De peligro abstracto: no exige que se produzca efectivamente una lesión para el bien jurídico. No hay ingrediente subjetivo. Sujeto pasivo: el Estado. Perjudicado directo: el consumidor, en el evento que el acaparamiento llegue a ocasionar escasez del producto o una elevación de precios. También pueden ser perjudicados loscompetidores directos. Sujeto activo indeterminado. Objeto material: el artículo o el producto de primera necesidad. Consumación: en el momento en el cual el sujeto agente acapara o sustrae del comercio el producto de primera necesidad que supera la cuantía.
¿Cabe la tentativa? Hay quienes dicen que los delitos de mera conducta no admiten la tentativa; otro sector de la doctrina admite la tentativa endelitos de mera conducta siempre y cuando el momento ejecutivo se pueda fragmentar: delitos plurisubsistentes.
¿Qué sucede si, aunque se supere la cuantía, no se lesione el bien jurídico, dado que es una gran mercado?, ¿qué sucede si, aunque no se superó la cuantía, se lesiono el bien jurídico, dado que era un mercado pequeño?
ESPECULACIÓN ART. 298
Especular, en sentido genérico, significaefectuar operaciones comerciales o financieras con la esperanza de obtener beneficios derivados de las variaciones de los precios o de los cambios. En sentido restringido, puede ser definida como la operación comercial que se efectúa con mercaderías, valores o efectos públicos con fines de lucro desproporcionado. Especulación permitida: aquella que se surte principalmente en las bolsas de valores y, engeneral, en el ámbito del desenvolvimiento de las relaciones de intercambio comercial. Especulación ilícita: la que recae sobre bienes considerados oficialmente de primera necesidad, sin importar en qué cuantía. El núcleo rector que rige la conducta es “poner en venta”, por lo cual no se requiere para que se consume el delito que efectivamente se realice la transacción comercial. Tipo de peligroabstracto y mera conducta. Sujeto activo cualificado: productor, fabricante o distribuidor mayorista. ¿Cuándo se es mayorista y cuándo minorista? Para la estructuración del tipo penal solo es necesario que la cualificación de mayorista se predique del distribuidor. Objeto material de la conducta: todo artículo (mercancía o cosa que se comercia) o género (conjunto de cosas que tienen caracterescomunes, es cualquier clase de mercancía) considerado oficialmente de primera necesidad.
ALTERACIÓN Y MODIFICACIÓN DE CALIDAD, CANTIDAD, PESO O MEDIDA ART. 299
Verbos rectores: alterar (cambiar la esencia o forma de una cosa) o modificar (variar, hacer que una cosa sea diferente a como era antes). Tipo compuesto alternativo, de mera conducta: basta la alteración o modificación. Eso sí, la...
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