Analisis decreto111 de 1996
Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de
1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto.
ARTICULO 45. Los créditos judicialmentereconocidos, los laudos arbitrales y las
conciliaciones se presupuestarán en cada sección presupuestal a la que
corresponda el negocio respectivo y con cargo a sus apropiaciones se pagarán lasobligaciones que se deriven de éstos.
Será responsabilidad de cada órgano defender los intereses del Estado, debiendo
realizar todas las actuaciones necesarias en los procesos y cumplir las decisionesjudiciales, para lo cual el jefe de cada órgano tomará las medidas conducentes.
En caso de negligencia de algún servidor público en la defensa, de estos intereses
y en el cumplimiento de estasactuaciones, el juez que le correspondió fallar el
proceso contra el Estado, de oficio, o cualquier ciudadano, deberá hacerlo conocer
del órgano respectivo para que se inicien las investigacionesadministrativas,
fiscales y/o penales del caso.
Además, los servidores públicos responderán patrimonialmente por los intereses y
demás perjuicios que se causen para el Tesoro Público como consecuencia delincumplimiento, imputables a ellos, en el pago de estas obligaciones.
Notificado el acto administrativo que ordena el pago de las obligaciones de que
trata este artículo y encontrándose el dineroa disposición del beneficiario o
apoderado, según el caso, no se causarán intereses. Si transcurridos 20 días el
interesado no efectuó el cobro, las sumas a pagar se depositarán en la cuentadepósitos judiciales a órdenes del respectivo juez o el tribunal o a favor de él o los
beneficiarios (Ley 179/94, artículo 65).
ARTICULO 46. Cuando en el ejercicio fiscal anterior a aquel en el cual seprepara
el proyecto de presupuesto resultara un déficit fiscal, el Ministerio de Hacienda y
Crédito Público incluirá forzosamente la partida necesaria para saldarlo. La no
inclusión de esta partida...
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