analisis del articulo 1 y 2 de la ley
PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público e interés social, de observancia general en el Estado de Baja California, y tienepor objeto regular y fomentar el uso de los medios alternativos a la justicia ordinaria, para la prevención y solución de controversias entre personas físicas o morales, cuando estas recaigan sobrederechos de los que puedan disponer libremente.
Al referirse que esta ley es de orden publico nos referimos a que es un conjunto de principios e instituciones que se consideran fundamentales en laorganización social de un país y que inspiran su ordenamiento jurídico y el interés social no solo es para un cierto grupo determinado de personas si no que es para el bien común de la sociedad mexicana engeneral; al momento de decirnos regular y fomentar es hacerlos públicos que todas las personas tengan el conocimiento y el acceso a este tipo de solución de controversias pero de una manera ordenada ycon los lineamientos que pide esta ley para que pueda tener ese carácter de oficial y así hacer que nuestro sistema legal se vea beneficiado al igual que las personas en cuanto a tiempo y economía;este sistema está abierto ya no solo para el particular si no que bajo una reforma se incluyo a las personas morales también siempre que se vean afectados sus derechos y este dentro de la“jurisdicción” de estos sistemas alternativos.
ARTÍCULO 2.- Para efectos de esta Ley, se entiende por:
I. Acuerdo: Acto voluntario donde la víctima, ofendido y el imputado, pactan una forma de poner término alconflicto penal sin necesidad de llegar a un juicio.
Acuerdo en este caso podría yo interpretarlo como el perdón o perdón parcial que se le hace al imputado sin necesidad que cumpla con una condena, encasos como este podemos ver la bondad y humanidad de las personas.
II. Centro: Al Centro Estatal de Justicia Alternativa, órgano auxiliar del Poder Judicial del Estado adscrito al Consejo de la...
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