Artículo 113: No se permitirán monopolios. Se declaran contrarios a los principios fundamentales de esta Constitución cualquier acto, actividad, conducta o acuerdo de los y las particulares quetengan por objeto el establecimiento de un monopolio o que conduzcan, por sus efectos reales e independientemente de la voluntad de aquellos o aquellas, a su existencia, cualquiera que fuera la forma queadoptare en la realidad. También es contrario a dichos principios el dichas posición de un dominio que un o una particular, un conjunto de ellos o de ellas, o una empresa o conjunto de empresas,adquiera o haya adquirido en un determinado mercado de bienes o de servicios, con independencia de la causa determinada de tal posición de dominio, así como cuando se trate de una demanda concentrada.Ven todos los casos antes indicados, el Estado adoptara las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio, del abuso de la posición de dominio y de lasdemandas concentradas, teniendo como finalidad la protección del público consumidor, de los productores y productoras y el aseguramiento de condiciones efectivas de competencia en la economía.Cuando se trate de explotación de los recursos naturales propiedad de la Nación o de la prestación de servicios de naturaleza pública con exclusividad o sin ella, el Estado podrá otorgar concesiones portiempo determinado, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público.
Es notorio la arremetida contra los monopolios es mucho mas fuerte enesta Constitución que en la anterior aunque la Ley de la Libre Competencia de (1992) sanciona con multas y nulidad las practicas limitativas de la libre competencia. En un régimen de monopolio, laadministración suele ser dispendiosa pues para no generar perdidas les basta con el incremento de los precios. Una manera de combatir los monopolios es ayudando a la libre competencia.
En el...
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