analisis del articulo 14 bis de la constitucion nacional
DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
ENUNCIADO:
"El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que aseguraránaltrabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea;participaciónen las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libreydemocrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje;elderecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
El Estado otorgarálosbeneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionalesoprovinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles;laprotección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna."
ORIGEN DEL ARTÍCULO.
El artículo 14 bis proviene de lareformaconstitucional de 1957, convocada por un gobierno de facto presidido por el general Aramburu. La convención constituyente de 1957 tuvo escasa duración; pero fue importante porque realizólossiguientes agregados al artículo:
* Derecho de huelga;
* La movilidad del salario;
* Participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección;
*......
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