analisis del articulo 223 bis del codigo penal del estado de hidalgo
Que esta medida no resulta suficiente para corregir las anomalías que se presentan; aunque, laconducta de graffiti se encuadra en el delito de daño genérico, que en el artículo 223 bis de la norma penal sustantiva establece que “a quien por cualquier medio destruya o deteriore una cosa ajena opropia en perjuicio de otro ...”, la conducta apreciada no tiene un resultado exclusivamente dañino a la propiedad inmueble, sino que afecta no sólo de manera individual a los propietarios o tenedoresde los inmuebles, sino a la sociedad en su conjunto, ya que afecta a la armonía de la imagen urbana, y la alteración produce desagrado o mala impresión que representa una contaminación visual y afectaa quienes habitan o transitan por esos sitios.
Que además, en términos de lo dispuesto por el artículo 223 bis del Código Penal, dicha conducta ilícita es perseguible únicamente por querella de laparte ofendida; es de dominio público que el mayor número
de los autores del llamado graffiti, son individuos jóvenes que, sin respeto a los propietarios u ocupantes
de los inmuebles, y mostrando ungrave desprecio a los valores cívicos, realizan sus conductas al amparo de la noche y la obscuridad, o aprovechando el temor de los ofendidos a sufrir represalias por sus agresores en el caso dedenunciarles ante la autoridad.
Que en estas condiciones, la autoridad se encuentra imposibilitada para la persecución de los hechos y sus autores, al carecer del requisito legal de la queja del ofendido;por ello, se ha estimado la necesidad de establecer que de oficio se persiga la conducta y de esta manera, la autoridad pueda intervenir de manera inmediata al percatarse de la comisión de las...
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