analisis del articulo 8

Páginas: 72 (17848 palabras) Publicado: 24 de octubre de 2013
TITULO VI
Del divorcio Artículos 230 a 309
CAPITULO I
De los casos de divorcio Artículos 230 a 229
Artículo 229
(Ley nº 75-617 de 11 de julio de 1975 art. 1 Diario Oficial de 12 de julio de 1975 en vigor el 1 de enero de 1976)
(Ley nº 2004-439 de 26 de mayo de 2004 art. 1 Diario Oficial de 27 de mayo de 2004 en vigor el 1 de enero de 2005)
(Ley nº 75-617 de 11 de julio de 1975 art. 1Diario Oficial de 12 de julio de 1975 en vigor el 1 de enero de 1976)
(Ley nº 2004-439 de 26 de mayo de 2004 art. 1 Diario Oficial de 27 de mayo de 2004 en vigor el 1 de enero de 2005)
El divorcio podrá pronunciarse:
- bien por mutuo acuerdo.
- bien por aceptación del principio de la ruptura del matrimonio.
- bien por alteración definitiva del vínculo matrimonial
- bien por falta.
NOTA: La Ley2004-439 de 26 de mayo de 2004 entrará en vigor el 1 de enero de 2005, sin perjuicio de las excepciones previstas en el artículo 33 II.
Sección I
Del divorcio por mutuo acuerdo Artículos 230 a 232
Fecha de actualización 04/04/2006 - Page 41/318
CÓDIGO CIVIL
Artículo 230
(Ley nº 75-617 de 11 de julio de 1975 art. 1 Diario Oficial de 12 de julio de 1975 en vigor el 1 de enero de 1976)
(Ley nº2004-439 de 26 de mayo de 2004 art. 2 Diario Oficial de 27 de mayo de 2004 en vigor el 1 de enero de 2005)
El divorcio podrá ser solicitado conjuntamente por los esposos cuando estos estén de acuerdo sobre la ruptura del matrimonio y sus efectos, y deberán someter a la aprobación del Juez un proyecto de convenio que regule las consecuencias del divorcio.
NOTA: La Ley 2004-439 de 26 de mayo de2004 entrará en vigor el 1 de enero de 2005, sin perjuicio de las excepciones previstas en el artículo 33 II.
Artículo 231
(Ley nº 75-617 de 11 de julio de 1975 art. 1 Diario Oficial de 12 de julio de 1975 en vigor el 1 de enero de 1976)
(Abrogado por la (Ley nº 2004-439 de 26 de mayo de 2004 art. 23 I Diario Oficial de 27 de mayo de 2004 en vigor el 1 de enero de 2005)
El juez examinará lademanda con cada uno de los cónyuges; posteriormente los reunirá. Convocará luego al o a los abogados.
Si los cónyuges persistiesen en su intención de divorciarse, el juez les indicará que su demanda deberá renovarse tras un plazo de reflexión de tres meses.
A falta de renovación en los seis meses posteriores a la expiración de dicho plazo de reflexión, la demanda conjunta quedará sin efecto.NOTA: La Ley 2004-439 de 26 de mayo de 2004 entrará en vigor el 1 de enero de 2005, sin perjuicio de las excepciones previstas en el artículo 33 II.
Artículo 232
(Ley nº 75-617 de 11 de julio de 1975 art. 1 Diario Oficial de 12 de julio de 1975 en vigor el 1 de enero de 1976)
(Ley nº 2004-439 de 26 de mayo de 2004 art. 2 Diario Oficial de 27 de mayo de 2004 en vigor el 1 de enero de 2005)
El Juezhomologará el convenio y pronunciará el divorcio si hubiera adquirido la convicción de que la voluntad de cada uno de los esposos es real y que su consentimiento es libre e informado.
Podrá rechazar la homologación y la sentencia del divorcio si constatara que el convenio no preserva suficientemente los intereses de los hijos o de uno de los esposos.
NOTA: La Ley 2004-439 de 26 de mayo de 2004entrará en vigor el 1 de enero de 2005, sin perjuicio de las excepciones previstas en el artículo 33 II.
Sección II
Del divorcio por aceptación Artículos 233 a 236
Artículo 233
(Ley nº 75-617 de 11 de julio de 1975 art. 1 Diario Oficial de 12 de julio de 1975 en vigor el 1 de enero de 1976)
(Ley nº 2004-439 de 26 de mayo de 2004 art. 3 Diario Oficial de 27 de mayo de 2004 en vigor el 1 deenero de 2005)
El divorcio podrá ser solicitado por uno u otro de los cónyuges o por ambos cuando acepten el principio de la ruptura del matrimonio sin consideraciones sobre los hechos que la hayan causado. Esta aceptación no es susceptible de retractación, ni siquiera por vía de recurso.
NOTA: La Ley 2004-439 de 26 de mayo de 2004 entrará en vigor el 1 de enero de 2005, sin perjuicio de las...
Leer documento completo

Regístrate para leer el documento completo.

Estos documentos también te pueden resultar útiles

  • Análisis De Los Artículos 8 Y 9 Constitucional
  • articulo 8
  • Articulo 8
  • Articulo 8
  • articulo 8
  • Análisis del articulo 8 del código de comercio
  • Analisis Articulos
  • Analisis del articulo

Conviértase en miembro formal de Buenas Tareas

INSCRÍBETE - ES GRATIS