ANALISIS DEL CASO BOLL DIPRI MAYO 2015
TUTELA DE MENORES
PARTES: PAISES BAJOS C/ SUECIA.
TRIBUNAL: CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA.
PRESENTACIÓN:
En 1958. La menor María Isabel Boll, de nacionalidad holandesa, con
residencia habitual en Suecia, donde había nacido y residido desde su nacimiento,
fue colocada por el Servicio Público de Menores de Suecia bajo el régimen de
educación protectora a causa de la pretendida indignidad de su padre tutor de la
menor desde la muerte de su madre.
De acuerdo al párrafo a) del Art. 22 de la ley sueca sobre protección de la
infancia y la juventud, del 6 de junio de 1924, conforme al cual el mencionado
Servicio Público de Menores adoptaría medidas protectoras respecto de menores
maltratados o expuestos a negligencia seria u otro peligro en relación con su salud
física o moral.
Entretanto, un tribunal de Holanda había organizado la tutela de la menor,
según las leyes holandesas, relevando al padre de sus funciones y nombrando un
nuevo tutor.
Al agotarse todos los recursos concedidos por el derecho sueco, para que
fuese revisada la medida de protección dictada, y reafirmada como fuera la
decisión por las instancias superiores de Suecia, el Gobierno de Holanda decidió
llevar el asunto a la Corte Internacional de Justicia, por estimar que aquella
decisión no estaba conforme con las disposiciones del Convenio de La Haya de
1902 para reglamentar la tutela de menores, el cual estaba vigente para ambos
países.
HECHOS:
Gerd Elisabeth Lindwall, esposa de Johannes Boll, de nacionalidad
Holandesa y madre de Marie Elizabeth Boll, murió el 5 de Diciembre de 1953.
Por disposición del art. 378 del Código Civil de los Países Bajos, Johannes
Boll se convirtió automáticamente en tutor de su hija, quien residía en Suecia, la
cual según la ley de nacionalidad Holandesa poseía la nacionalidad paterna.
El 18 de marzo de 1954, ha pedido del padre, y sin que se tuviera en cuenta
la nacionalidad de la menor, las autoridades suecas registraron la tutoría de Boll y
designaron un curador de la niña, conforme al derecho sueco de tutela.
Por decisión del 26 de abril de 1954, del Presidente de la Oficina de
Menores de Norrköping (Suecia) se colocó a la niña bajo el régimen de educación
protegida, prevista en la ley sueca del 6 de junio de 1924.
El padre apeló esta decisión juntamente con el tutor subrogante de la niña,
designado por la Corte Cantonal de Amsterdam el 2 de junio de 1954.
La apelación fue rechazada, al igual que otra ante la Suprema Corte
Administrativa sueca.
El 5 de Agosto de 1954, la Corte de Primera Instancia de Dordrecht (Países
Bajos) descargó al padre, con su consentimiento, de sus funciones de tutor, y
asignó en su lugar a una dama Holandesa, ordenando que se le entregara la niña.
En consecuencia, la nueva tutora apeló en Suecia para que cesara la
educación protegida.
Ello se concedió el 28 de Octubre de 1955, pero ante la apelación del
Consejo sueco del Bienestar del Menor, la Suprema Corte Administrativa sueca, el
21 de Febrero de 1956, revocó la decisión y mantuvo la educación protegida.
CUESTION PRINCIPAL:
La aplicación, por las autoridades suecas, de la educación protegida, está de acuerdo con las obligaciones emergentes para Suecia de la Convención de La
Haya de 1902 sobre Tutela de Menores.
SENTENCIA:
El gobierno sueco sostiene que su proceder no contradice la Convención de
1902, ya que cuando la menor fue colocada bajo el régimen de educación
protegida, su padre lo consintió, y el derecho de patria potestad escapa a ...
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