ANALISIS DEL PREAMBULO DE LA LEY DE COORDINACION DE SEGURIDAD CIUDADANA
La coordinación de la seguridad ciudadana es vista como una obligación del Poder Público, para resolver las situacionesque constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas y sus propiedades.
El Decreto N° 1453 con Fuerza de Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana fuepublicado en la Gaceta Oficial N° 37318 de fecha 6 de noviembre de 2001 y tiene por objeto regular la coordinación entre los órganos de seguridad ciudadana, sus competencias concurrentes y cooperaciónrecíproca entre dichos organismos, especialmente ante situaciones que requieran asistencia conjunta y participación compartida de ellos.
A los fines del Decreto son órganos de seguridad ciudadana lapolicía nacional, los cuerpos de policía estadales y municipales, los servicios mancomunados de policía prestados a través de las policías metropolitanas, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penalesy Criminalísticas (antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial), y el cuerpo de bomberos y administración de emergencias de carácter civil.
Según el Decreto, la Fuerza Armada Nacional (FAN)ejercerá las actividades de policía administrativa y de investigación penal. No obstante, cuando la Guardia Nacional o cualquier otro componente de la FAN cumplan funciones de seguridad ciudadana, seregirán por lo previsto en el Decreto y serán funcionalmente dependientes de la respectiva autoridad de seguridad ciudadana.
Corresponderá a los órganos de seguridad ciudadana, entre otras competencias,las siguientes: acatar y ejecutar las instrucciones de coordinación que en materia de seguridad ciudadana sean emitidas por el Consejo de Seguridad Ciudadana; vigilar el cumplimiento de los planes deseguridad ciudadana fijados por el Consejo de Seguridad Ciudadana; organizar las unidades administrativas de coordinación que permitan el cumplimiento de las previsiones establecidas en el Decreto...
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