Analisis del titulo iii del estatuto del profesor univeristario
DEL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN
CAPÍTULO I|
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 172: Los miembros del personal Docente y de Investigación, Ordinarios y Auxiliares,
se ubicarán y ascenderán en el Escalafón de acuerdo a sus credenciales, a sus méritos
científicos y humanísticos y a sus años de servicio.
Artículo 173: Se entenderá por ubicación, al procedimiento mediante el cual se evalúanlos
méritos profesionales, docentes y científicos obtenidos por el Instructor o Auxiliar Docente o de
Investigación antes de su ingreso, de forma de obtener el equivalente de los citados méritos en
tiempo de antigüedad aplicable al Escalafón. El procedimiento de ubicación se aplicará
igualmente, a quienes por Concurso de Oposición ingresen a la Universidad para cubrir cargos
en categoríasuperior a la de Instructor.
Artículo 174: Se entenderá por ascenso, la promoción de una categoría del Escalafón a la
categoría inmediata superior, previa el cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la
Ley de Universidades y por este Estatuto.
Artículo 175: El Consejo Universitario, a solicitud del interesado, homologará la categoría
obtenida en cualquier Universidad Nacional Pública,a quien ingrese a esta universidad.
Artículo 176: El tiempo de servicio como personal Docente y de Investigación Ordinario,
prestado en Universidades Nacionales Públicas o Privadas, Institutos Nacionales de Educación
Superior, Universidades Extranjeras o Institutos Superiores de Investigación será considerado
como credencial de mérito para la ubicación siempre y cuando se haya cumplido con loestablecido en el artículo 179 de este Estatuto.
Artículo 177: El tiempo de servicio como Auxiliar Docente y de Investigación, prestado en
Universidades Nacionales Públicas o Privadas, Institutos Nacionales de Educación Superior,
Universidades Extranjeras o Institutos Superiores de Investigación será considerado como
credencial de mérito para la ubicación, siempre y cuando se haya cumplidocon lo establecido
en el artículo 179 y de acuerdo a los siguientes parámetros:
1. A los Auxiliares de Dedicación Exclusiva o Tiempo Completo se les considerará un
ochenta por ciento (80%) del tiempo.
2. A los Auxiliares a Medio Tiempo o Tiempo Convencional de seis horas semanales o más
se les considerará el cuarenta por ciento (40%) del tiempo.
3. A los Auxiliares a Tiempo Convencional conmenos de seis horas semanales se les
considerará el veinte por ciento (20%) del tiempo.
Artículo 178: El tiempo de servicio prestado en calidad de personal Docente y de Investigación
Contratado, será considerado como mérito para la ubicación en el Escalafón, de acuerdo a los
siguientes parámetros:
1. A los Profesores Contratados de Dedicación Exclusiva o Tiempo Completo se les
considerará elcien por ciento (100%) del tiempo hasta un máximo de seis (6) años.
Universidad de Carabobo/Número Extraordinario/Primer Trimestre 2007/ CU Extraordinario 14/12/2006/Gaceta Extraordinaria 14/02/2007
Universidad de Carabobo/Número Extraordinario/Primer Trimestre 2007/CU Extraordinario 12/02/2007/Gaceta Extraordinaria 14/12/2006
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2. A los Profesores Contratados a Medio Tiempo o TiempoConvencional de seis horas
semanales o más se les considerará el cincuenta por ciento (50%) del tiempo hasta un
máximo de cuatro (4) años reconocidos, equivalente a ocho (8) años de servicio.
3. A los Profesores Contratados a Tiempo Convencional con menos de seis (6) horas
semanales se les considerará el veinticinco por ciento (25%) del tiempo hasta un
máximo de dos (2) años reconocidos, equivalentea ocho (8) años de servicio.
Artículo 179: Los años de servicio previstos en la Ley de Universidades para cada categoría
del Escalafón deben cumplirse separada y sucesivamente, salvo la antigüedad reconocida en
los casos de ubicación. Asimismo, el tiempo transcurrido en exceso en alguna categoría no se
computará como antigüedad para ascender en la categoría inmediata superior.
CAPÍTULO II...
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