Analisis Detallado Del Articulo 8 Del Codigo De Comercio Argentino
ART. 8°. LA LEY DECLARA ACTOS DECOMERCIO EN GENERAL:
1° TODA ADQUISICIÓN A TÍTULO ONEROSO DE UNA COSAMUEBLE O DE UN DERECHO SOBRE ELLA, PARA LUCRAR CON SU ENAJENACIÓN, BIEN SEA EN EL MISMO ESTADO QUE SE ADQUIRIÓ O DESPUÉS DE DARLE OTRAFORMA DE MAYOR O MENOR VALOR;
El término adquisición es másamplio que el concepto de compra. Importa la incorporación de bienes al patrimonio por cualquiera de los modos aceptados por la ley(compra, permuta, cesión, etc.).
A titulo oneroso porquecuando media gratuidad no puede hablarse de comercio, debe haber una contraprestación. Por eso no son comerciales ni las adquisiciones originarias(ocupación, accesión, percepción de frutos,etc.) ni las adquisiciones a título gratuito (donación, herencia, etc.).
El término cosa debe entenderse en el sentido amplio de bien, abarcando no solo alos objetos materiales sino tambiéna los inmateriales, como por ej.: fondos de comercio, derechos intelectuales, etc. Debe referirse a cosa mueble en el sentido de tener por excluidos los bienesinmuebles, la adquisición yenajenación de inmuebles no es acto de comercio ni siquiera cuando se practique profesionalmente o con el fin de especular por ej.: la compra de un inmueble antiguo parareciclarlo y lucrar consu enajenación. El motivo de esta exclusión es el alto valor de los inmuebles, que dificulta la celeridad y simplicidad en las operaciones inmobiliarias, características importantesdelderecho comercial. En la actualidad se considera que dichas razones han perdido vigencia y que, existiendo tantos sujetos que hacen de la compraventa de inmuebles su profesión habitual, esta
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