ANALISIS ENERGETICO
INFORME SOBRE CONSUMOS DE ENERGÍA Y CALIDAD EN EL
SERVICIO ELECTRICO
VALORACIÓN ENERGÉTICA Y ELECCIÓN DE TIPO DE CONTRATO PARA
VIVIENDA UNIFAMILIAR SITO EN: URB. RANCHO DOMINGO,
C/MOZART 7, 29639 BENALMÁDENA, MÁLAGA
PERIODO DE TIEMPO DE MEDICIÓN COMPRENDIDO ENTRE EL
30/01/2009 A LAS 10:15h Y EL 16/02/2009 A LAS 09:30h
PETICIONARIO: SUSANNE
EQUIPO MEDIDA: ANALIZADOR DE REDES HT, MOD. SKYLAB 9032
INDICE
1. INTRODUCCIÓN
2. TARIFAS ELÉCTRICAS
3. CONSUMOS DE ENERGÍA Y CALIDAD EN EL SERVICIO ELECTRICO
3.1. ENERGÍA CONSUMIDA DURANTE LA MEDICIÓN
3.2. POTENCIA MÁXIMA Y ENERGÍA DEMANDADA POR FASES
3.3. INTENSIDADES MÁXIMA Y MEDIAS REGISTRADAS
3.4. CALIDAD EN EL SERVICIOELÉCTRICO
4. VALORACIÓN ENERGÉTICA Y ELECCIÓN DE TIPO DE CONTRATO
4.1. EVALUACIÓN DEL CONSUMO A LO LARGO DEL DÍA
4.2. CONSUMOS EN FRANJAS HORÁRIAS
4.3. COMPARATIVA DE TARIFAS
4.4. ELECCIÓN DEL TIPO DE TARIFA
5. CONCLUSIÓN
6. AHORRO ENERGÉTICO
1.‐ INTRODUCCIÓN
Se hace estudio energético de vivienda unifamiliar sito en: Urb. Rancho Domingo, C/Mozart Nº 7, 29639 Benalmádena, Málaga, con un equipo Analizador de Redes HT Skylab 9032.
Los gráficos registrados por el Analizador de Redes HT en el periodo de medición, son de
mucho valor a la hora de analizar los consumos eléctricos, potencia demandada en un
momento dado, máximas y medias, calidad en el servicio eléctrico, equilibrado de fases
además de otras magnitudes. Esto nos sirve para poder ver si la tarifa contratada es la correcta, si los consumos de la
vivienda se producen en las franjas horarias contratadas y poder evaluar posibles cambios en
la tarifa además de conseguir un ahorro energético.
También nos va a servir para comprobar si el contador lee correctamente.
Es muy importante que el cliente adopte costumbre y hábitos relacionados con el ahorro
energético adoptando medidas que eviten consumir energía innecesariamente, además de
habituarse a consumir más energía en las horas más baratas.
2.‐ TARIFAS ELÉCTRICAS
Estas tarifas están reguladas por la Ley 17/2007 de 04 de Julio sobre el Sector Eléctrico y modificando la Ley 59/1997 y aprobadas por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
en acuerdo con la Comisión Delegada del Gobierno para asuntos económicos.
Estas tarifas son de obligado cumplimiento para cualquier Compañía Distribuidora Eléctrica,
ya sea Endesa, Iberdrola, Unión Fenosa, etc… a excepción de posibles descuentos u ofertas
por parte de las mismas.
A las tarifas 1.0; 2.0.1; 2.02; 2.0.3 y 3.0.1, cuando NO se les aplique el complemento por
discriminación horaria de dos periodos, se aplicarán directamente los precios de la siguiente
tabla a la energía consumida en cada uno de los dos periodos.
(1) A estas tarifas cuando no se les aplique el complemento por discriminación horaria que se
regula en el punto siguiente se procederá en la facturación de la forma siguiente:
La energía correspondiente al consumo de hasta 12,5 kWh en un mes o en su caso su
promedio diario equivalente quedará exenta de facturar el término básico de energía.
Cuando la energía consumida por encima del consumo promedio diario sea superior al
equivalente a 500 kWh en un mes, a la energía consumida por encima de dicha cuantía se le aplicará un recargo de 0,02839 €/kWh en exceso consumido.
Para ello, la facturación debe corresponder a lecturas reales del contador.
(2) A estas tarifas cuando se aplique el complemento por discriminación horaria de dos
períodos se aplicarán directamente los siguientes precios a la energía consumida en cada uno
de los períodos horarios:
También está la tarifa de Baja ...
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